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TSJ

AS/1196/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1196/2018-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2018

Expediente: CB-65-18-S

Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Eliana Rodríguez de Laime y otros.

Proceso: Determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 494 a 497 vta., presentado por Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez Vda. de Peñaloza, Casta Rodríguez Mamani de Espinoza, Reinaldo Rodríguez Mamani, Norah Rodríguez Mamani y Juan Jhonny Laime Álvarez, apoderada de María Teresa Rodríguez Mamani, y de fs. 502 a 506 presentado por Pablo Siles Coca en representación de Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho impugnando el Auto de Vista Nº 32/2018 pronunciado el 24 de septiembre por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 488 a 491 vta., en el proceso ordinario de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad, interpuesto por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra los recurrentes, Auto de concesión de 29 de noviembre de 2018 de fs. 522; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho demandó a herederos de María Mamani Salvatierra, Eliana Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta, Reinaldo, Beatriz, Norah, y María Teresa todos estos de apellido Rodríguez Mamani de fs. 48 a 52, acción ordinaria de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad. Admitida la demanda se corre en traslado a los demandados.

Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta, Reinaldo, Beatriz, Norah y María Teresa todos Rodríguez Mamani, contestaron la demanda mediante memorial de 13 de marzo de 2017 y opusieron excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, incapacidad de la demandante y falta de legitimación o interés legítimo y reconvienen por acción negatoria. La demandante Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contesta la demanda reconvencional mediante memorial de 3 de abril de 2017. Jenny Magaly García Jiménez y Beatriz Rodríguez Mamani, dentro el término legal no contestaron la demanda, por lo que mediante Auto de 5 de abril de 2017 se declaró su rebeldía y se nombró defensor de oficio a Sergio Mauricio Soria Saavedra quien contesta mediante memorial de 24 de abril de 2017.

Beatriz Rodríguez Mamani purga rebeldía y se la tiene apersonada en el estado que se encuentra la causa.

Mediante memorial de 24 de abril de 2017 se apersona y responde el defensor de oficio de los presuntos interesados y herederos.

Tramitado así el proceso ordinario de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad hasta dictar Sentencia Nº 8/2018 de 9 de febrero, que declaró Probada parcialmente la demanda de fs. 48 a 52 vta., de determinación de ganancialidad y consiguiente nulidad de documento impetrada por la Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho. Consiguientemente el Ab quo declaró la ganancialidad del inmueble con Matrícula Nº 3.01.1.02.0031125, lote de terreno Urb. Sarco, Lote Nº 255 de 300 m2. Asimismo, declaró la Nulidad parcial de la transferencia realizada por documento privado de 12 de mayo de 1998. Por otro lado, el Juez determinó que se Mantiene el gravamen hipotecario a favor de Jenny Magaly García Jiménez, sobre las acciones y derechos que corresponde a los herederos de María Mamani del 50% del inmueble objeto de litis.

Finalmente se declaró Probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 120 a 126, de acción negatoria. Consiguientemente reconoció legal y vigente la transferencia realizada por Peregrino Camacho Avalos a favor de María Mamani en el 50% de acciones y derechos sobre el inmueble objeto de litis.

2. Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta Rodríguez Mamani de Espinoza, Reinaldo, Norah de apellidos Rodríguez Mamani y Juan Jhonny Laime Álvarez, apoderada de María Teresa Rodríguez Mamani, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 420 a 422 vta., asimismo Ernesto Arancibia Andrade y Pablo Siles Coca en representación de Dionicia Coca Ledezma apelaron mediante memorial de fs. 430 a 433, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 32/2018 pronunciado el 24 de septiembre de fs.488 a 491 vta., que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.

3. Notificadas las partes el 17 de octubre de 2018, Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta Rodríguez Mamani de Espinoza, Reinaldo, Norah de apellidos Rodríguez Mamani y Juan Jhonny Laime Álvarez, apoderada de María Teresa Rodríguez Mamani presentaron el recurso de casación de fs. 494 a 497 vta., el 29 de octubre del año que transcurre.

Asimismo, Pablo Siles Coca en representación de Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho opuso recurso de casación de fs. 502 a 506 en fecha 30 de octubre del presente año.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho
Demandado
Eliana Rodríguez de Laime y otros.
Proceso
Determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2018AS/1196/2018-RAFuente oficial