Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1196/2019
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-114-19-A
Partes: Ronald Alpire Ulloa c/ Adriana Guzmán Rodríguez y otros.
Proceso: Reivindicación, negación de derecho y otros
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 799 a 801 vta., interpuestos por Pedro Crecencio Pinto Costas, de fs. 803 a 805 vta., Xavier Calderón Durán y Felipe Velasco Ribera y de fs. 808 a 809 vta., por Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Dionicio Udalrico Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán y Limbert Alpire Guzmán contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 795 a 796 vta., pronunciado por la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario nulidad de escritura y otros, seguido por Ronald Alpire Ulloa contra Adriana Guzmán Rodríguez y otros, contestación a los recursos de casación de fs. 823 a 826., el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2019 cursante a fs. 827, el Auto Supremo de admisión Nº 1057/2019-RA de fs. 839 a 840 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas en Derechos Reales de fs. 31 a 35 aclarada mediante memorial de fs. 639 a 643, por Ronald Alpire Ulloa contra Adriana Guzmán Rodríguez, Federico Hugo Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Leonel Alpire Guzmán, Limberg Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán (herederos de Hugo Alpire Ascarrunz), Eloy Osinaga Espinoza, José Aurelio Tapia Cuellar, Javier Enrique Calderón Durán, Nelly Mercado de Hurtado, Felipe Velasco Ribera y Pedro Crescencio Pinto Costas, quienes una vez citados, Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Dionicio Udalrico Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán y Limbert Alpire Guzmán opusieron las excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y caducidad de derecho a accionar de fs. 99 a 102 y reconvinieron por nulidad de transferencia, restitución de derecho propietario y pago de daños y perjuicios; por su parte Ely Osinaga Espinoza y José Aurelio Tapia Cuellar opusieron las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y derecho de fs. 106 a 108, asimismo plantearon excepción de usucapión quinquenal, decenal y reconvención de nulidad de minuta de fs. 542 a 548 vta., por otro lado Pedro Crecencio Pinto Costas, Xavier Enrique Calderón Durán y Felipe Velasco Ribera excepcionaron por caducidad, falta de competencia, obscuridad y contradicción en la demanda y falta de legitimación de fs. 517 a 521 vta., y reconvinieron acción negatoria de fs. 524 a 526 vta.
Tramitado el proceso, el Juez de Partido N° 13 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la resolución de 15 de diciembre de 2015 a fs. 646, mediante el cual RECHAZÓ la demanda.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Ronald Alpire Ulloa, a través del memorial de fs. 649 a 650, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 59/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 795 a 796 vta., que REVOCÓ en todas sus partes la providencia de 15 de diciembre de 2015 a fs. 646 y el Auto de 23 de agosto de 2018 de fs. 761 a 762, disponiendo que el juez A quo dicte una nueva resolución debidamente fundamentada en la cual admita la demanda e imprima el trámite de rigor al proceso de autos y sea de acuerdo a los fundamentos anteriormente expuestos. Con costas y costos al apelante, argumentando que:
El Ad quem razonó que el demandante debía cumplir con lo estipulado en el auto de 13 de mayo de 2015 y no así la providencia de 17 de septiembre de 2015.
Consideró que el demandante cumplió con las observaciones realizadas, ya que identifica tanto la pretensión como los sujetos demandados.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Pedro Crecencio Pinto Costas, Xavier Calderón Durán y Felipe Velasco Ribera de fs. 799 a 801 vta., y de 803 a 805 vta.
1. Indicaron que el reclamo en apelación tenía que versar sobre la falta de notificación con la providencia de 17 de septiembre de 2015.
2. Señalaron que la resolución Tribunal Ad quem carece de fundamentación, por lo que no está permitido subsanar la omisión de agravios.
Fundamentos por los cuales solicitaron que este Tribunal case el Auto de vista.
Por Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Dionicio Udalrico Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán y Limbert Alpire Guzmán de fs. 808 a 809 vta.
1. Manifestaron que el Tribunal Ad quem actuó en forma ultra petita, ya que actuaron oficiosamente sin analizar a profundidad la demanda.
2. Aludieron que la demanda fue rechazada, y los demandantes no subsanaron los defectos en la demanda, extremo que fue pasado por alto por el Tribunal de segunda instancia
Por lo que solicitaron que este Tribunal case y anule la resolución recurrida.
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