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TSJ

AS/1196/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1196/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Cochabamba 64/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar

Parte Imputada : Luis Máximo Borda Montaño

Delito : Violencia Familiar o Doméstica.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de mayo del presente año, cursante de fs. 493 a 499 vta., Luis Máximo Borda Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2020, de fs. 264 a 270 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 09/2018 de 23 de marzo (fs. 190 a 196), el Juez de Sentencia Penal Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Máximo Borda Montaño, Autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. num. 1) del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 de 09 de marzo de 2013, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años de Reclusión, a cumplir en el Penal de San Sebastián – Varones, de la ciudad de Cochabamba.

Contra la referida Sentencia, Luis Máximo Borda Montaño, formuló recurso de Apelación Restringida, el cual fue resuelto por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2020, de fs. 264 a 270 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando en todas sus partes la Sentencia de 22 de marzo de 2018.

Por diligencia de 19 de mayo del año en curso (fs. 271), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista y el 26 de mayo del presente año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar
Demandado
Luis Máximo Borda Montaño
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1196/2021-RAFuente oficial