Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1196/2023-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2023
Expediente: SC-121-23-S
Partes: Wily Oscar Claros Guzmán c/ Martha Heredia Gamio
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación, obrante de fs. 434 a 439 vta., interpuesto por Martha Heredia Gamio contra el Auto de Vista N° 333/2023 de 26 de septiembre, visible de fs. 429 a 431, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Wily Oscar Claros Guzmán contra la recurrente; la contestación visible a fs. 443 y vta.; el Auto de concesión Nº17/2023 de 06 de noviembre, saliente a fs. 444; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wily Oscar Claros Guzmán por memorial de fs. 71 a 73 vta., inicio proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Martha Heredia Gamio, quien una vez citada por escrito de fs. 360 a 366 vta., se apersono y respondió a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 166/2023 de 07 de julio, cursante de fs. 397 a 405, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato interpuesto por Wily Oscar Claros Guzmán.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wily Oscar Claros Guzmán, según memorial corriente de fs. 408 a 409, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 333/2023 de 26 de septiembre, corriente de fs. 429 a 431, que ANULÓ totalmente la Sentencia N°166/2023 de 07 de julio, y dispuso que la Juez A quo, dicte una nueva resolución y sea observando los lineamientos indicados en la presente resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Heredia Gamio, según escrito de fs. 434 a 439 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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