Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1197/2017-RA
Sucre: 13 de noviembre de 2017
Expediente: SC-149-17-S
Partes: Hsiu Chuan Wei. c/ Julio Vaca Domínguez y Otros.
Proceso: Ordinario de Nulidad de Escritura Pública y Otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 807 a 810, interpuesto por Melesio Ojeda Montalvo, y el de fs. 812 a 816 vta., deducido por Raúl Espinoza Lora contra el Auto de Vista Nº 373/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 786 a 791 vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública y Otros seguido por Hsiu Chuan Wei contra Julio Vaca Domínguez y Otros; la concesión de fs. 823, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 19/2015 de fecha 30 de enero, cursante de fs. 539 a 554 vta., que declaró Improbada la demanda principal de fs. 57, 67, 75, 78 y 80, por nulidad de documentos y cancelación de inscripción de propiedad en Derechos Reales, planteada por Hsiu Chuan Wei en contra de Julio Vaca Domínguez, Wilfredo Salvatierra Duran, Raúl Espinoza Lora y Melesio Ojeda Montalvo. Probada la reconvención de fs. 132 a 137, modificada a fs. 172 a 175 y vta., por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad planteada por Melesio Ojeda Montalvo en contra de Hsiu Chuan Wei. Probada la reconvención de fs. 160 a 164, modificada a fs. 177 a 180 y vta., por nulidad de instrumento y cancelación de registro de propiedad, planteada por Raúl Espinoza Lora contra Hsiu Chuan Wei; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 373/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 786 a 791, que Revoca totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Melesio Ojeda Montalvo y Raúl Espinoza Lora (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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