Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1197/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: CB-63-18-S
Partes: Edwin Jaldin Guillen. c/ María Marlen Muriel Flores.
Proceso: Anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 372, presentado por María Marlen Muriel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba (fs. 361 a 367) en el proceso ordinario de anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria, interpuesto por Edwin Jaldin Guillen contra la recurrente, Auto de concesión de 6 de noviembre de 2018 de fs. 376, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Jaldin Guillen demandó a María Marlen Muriel Flores por anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria. Notificada y emplazada la demandada contesta la demanda negando en todos los extremos y opone excepciones de incompetencia, litispendencia, falta de acción y derecho, falsedad, personería, improcedencia, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda. Tramitado así el proceso ordinario, se pronunció la Sentencia Nº 226/2016 de 21 de octubre, en la cual la Juez declaró PROBADA la demanda de fs. 61 a 63 y 70, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la demandada. En consecuencia, se declara la anulación de los documentos: a) Anulación total del documento de transferencia de 24 de abril de 2012. b) Anulación total del trámite de visación de la minuta Nº CV-2256/12 efectuada en la Alcaldía Municipal de Sacaba de la minuta de transferencia de 24 de abril de 2012. Asimismo se dispuso que en ejecución de Sentencia la demandada entregue el inmueble a su legítimo propietario Edwin Jaldin Guillen, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto, cursante de fs. 361 a 367, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que declaró la nulidad de los documentos descritos en el punto 1.3 de la parte resolutiva de la resolución recurrida.
3. Notificada la parte recurrente el 25 de septiembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 370 a 372, el 9 de octubre del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
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