Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1197/2023-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2023.
Expediente: SC-116-23-S.
Partes: Maisy Roxana Ferrante La Torre de Hurtado c/ Diego Hurtado Banchieri.
Proceso: Partición de herencia y rendición de cuentas.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 369 a 370, promovido por Maisy Roxana Ferrante La Torre de Hurtado, y de fs. 372 a 373, planteado por Denisse Adriana Esa Banchieri en representación de Diego Hurtado Banchieri, contra el Auto de Vista N° 08/2022, de 24 de noviembre, que corre de fs. 353 a 356 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de división y partición de herencia más rendición de cuentas seguido por Maisy Roxana Ferrante La Torre de Hurtado contra Diego Hurtado Banchieri; la contestación a fs. 376 y vta.; el Auto de concesión Nº 05/2023, de 28 de septiembre, visible a fs. 380; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Maisy Roxana Ferrante La Torre de Hurtado por memorial que discurre de fs. 63 a 64 vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de herencia más rendición de cuentas contra Diego Hurtado Banchieri, quien una vez citado conforme al formulario de notificación a fs. 72, ante su eventual incomparecencia no contestó a la demanda, por lo que fue declarado rebelde con el Auto Nº 492/2018, de 06 de septiembre; posteriormente, por escrito saliente de fs. 75 a 77 vta., se apersonó y reconvino por fraude procesal y falta de vocación hereditaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 24/2022, de 14 de julio, saliente de fs. 319 a 322, por la que la Juez Público, Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en cuanto a la división y partición e IMPROBADA en cuanto a la rendición de cuentas de la demanda principal, de igual manera IMPROBADA con relación al fraude procesal y falta de vocación hereditaria de la parte demandante; en consecuencia se dispuso:
a) La procedencia de la división y partición, respecto del inmueble ubicado en la avenida Alemana, manzana Nº 16, unidad vecinal Nº 66, zona noreste, registrado bajo la Matrícula Nº 7011060005793, solo de la parte que le corresponde a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo (+), bajo el asiento Nº 2, de titularidad en el 50% para la cónyuge supérstite, más la alícuota como hijo en el restante 50% del hijo Diego Hurtado Banchieri.
b) De la misma forma, la procedencia de la división y partición respecto a los dos vehículos con placas de circulación Nº 2379 KEG y Nº 2342 SUK, en el 50 % para la cónyuge que aún está con vida, más una alícuota como hijo en el restante 50% del hijo Diego Hurtado Banchieri.
Disponiendo, además, que en caso de no admitir cómoda división o en su defecto de no existir acuerdo, previa ejecutoria, se procederá a la división mediante subasta. Habiendo asumido la calidad de herederos, se debe asumir también los pasivos en caso de que así corresponda. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Maisy Roxana Ferrante La Torre de Hurtado mediante memorial a fs. 326 y vta., y por Denisse Adriana Esa Banchieri en representación de Diego Hurtado Banchieri conforme literal cursante de fs. 328 a 330; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 08/2022, de 24 de noviembre, que corre de fs. 353 a 356 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 24/2022, de 14 de julio, saliente de fs. 319 a 322. Sin costas por ser recurso doble.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maisy Roxana Ferrante La Torre de Hurtado visible de fs. 369 a 370, y por Denisse Adriana Esa Banchieri de fs. 372 a 373; los cuales son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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