Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1198
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jorge Von Tensen Gómez y otro c/ Condominio "Palma Verde".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de "casación con expresión de agravios" de fs. 131-132, interpuesto por Pilar Soto Tórrez de Ceballos, Rina Estale Salazar de Sáenz, Carlos Vera Zalles y Patricia Gaona Bribiesca, esta última en representación de Luz María Bogarin de Price, contra el auto de vista Nº 222 de 21 de mayo de 2005 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Jorge Von Tensen Gómez y Reynaldo Gonzales Dehesa, contra el Condominio del condado "Palma Verde", cuya junta administrativa integran los recurrentes, la respuesta de fs. 134-135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 26 el 12 de febrero de 2005 (fs. 110-112), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que el Condominio "Condado Palma Verde, a través de sus directivos paguen a los demandantes Reynaldo Gonzales Dehesa y Jorge Von Tensen Gómez, Bs. 32-209,07.- y 17.056,63.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, horas extras, bono de antigüedad y feriados a favor del primero de los demandantes, mientras que al segundo por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldo devengado, horas extras, bono de antigüedad y feriados.
En grado de apelación, seguido a instancia de los demandados, por auto de vista Nº 222 de 21 de mayo de 2005 (fs. 127-128), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación con expresión de agravios de fs. 131-132, interpuesto por los citados demandados y apoderada, en el que sin especificar adecuadamente ante qué Tribunal interponen el recurso de casación, refieren que no se hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas, realizando una relación de los antecedentes del proceso, incurriéndose en aplicación errónea de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º inc. e) y g) de su D.R., porque consideran que al haberse incumplido el convenio verbal de trabajo y existir abuso de confianza, no era necesaria la existencia de un sumario interno previo.
Concluyeron solicitando que este Tribunal debe casar la sentencia y el auto de vista recurridos, declarando improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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