Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1198/2021-RA
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 151/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luis Ángel Romero Torrico
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 320 a 321, Luis Ángel Romero Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 69 de 28 de mayo de 2021, de fs. 304 a 306 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 12/2020 de 13 de noviembre (fs. 247 a 253), el Juez Décimo Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Ángel Romero Torrico, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de un mil días multa a razón de 1 Bs. por día y costas a favor del Estado.
Contra la referida Sentencia, el acusado Luis Ángel Romero Torrico formuló recurso de apelación restringida (fs. 276 a 277), resuelto por Auto de Vista Nº 69 de 28 de mayo de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de julio de 2021 (fs. 308), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, incumpliendo con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de ser contrario a los Autos Supremos Nº 344/2013 de 3 de diciembre, 562 de 1 de octubre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 0207/2004-R de 9 de febrero, por cuanto el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Sentencia dictada contiene errores en su aplicación constituyendo defecto conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, “asimismo el error en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva puede ser del juez o tribunal de sentencia, al establecer erróneamente su grado de participación criminal del acusado en el hecho ilícito…al pronunciarse sentencia condenatoria cuando corresponde absolver al condena como el caso que nos ocupa” (sic), teniendo en cuenta el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, pues en el presente caso la parte acusadora no demostró la existencia del delito endilgado, conforme a la norma establecida en el art. 51 de la Ley 1008.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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