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TSJ

AS/1198/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, declaratoria de inexistencia de escrituras públicas, reivindicación, acción negatoria, resarcimiento por hecho ilícito, demolición de construcción y cancelación de registro en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1198/2023-RA

Fecha: 29 de noviembre de 2023

Expediente: LP-186-23-S.

Partes: Claudio Torrez Fernández c/ Ángel Augusto Lima Aruquipa, Silvia Virginia Febrero Nina, Mery Estela Gonzales Aguilar, los Herederos de Floduardo Calderón Alarcón y también los Herederos de Ronald Marcelo Calderón Saravia.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas, declaratoria de inexistencia de escrituras públicas, reivindicación, acción negatoria, resarcimiento por hecho ilícito, demolición de construcción y cancelación de registro en Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2288 a 2305, interpuesto por Claudio Torrez Fernández representado por Nardín Enrique Torrez Fernández contra el Auto de Vista N° 378/2023 de 04 de agosto, obrante de fs. 2263 a 2266, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras Públicas, declaratoria de inexistencia de escrituras públicas, reivindicación, acción negatoria, resarcimiento por hecho ilícito, demolición de construcción y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por el recurrente contra Ángel Augusto Lima Aruquipa, Silvia Virginia Febrero Nina, Mery Estela Gonzales Aguilar, los Herederos de Floduardo Calderón Alarcón y también los Herederos de Ronald Marcelo Calderón Saravia; la contestación de fs. 2411 a 2417; el Auto de concesión de 21 de noviembre de 2023, visible a fs. 2427, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Claudio Torrez Fernández por memorial de fs. 65 a 73, subsanado de fs. 81 a 84 vta., 87 y vta., modificado de fs. 121 a 150 y ratificado a fs. 154, inició proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, declaratoria de inexistencia de escrituras públicas, reivindicación, acción negatoria, resarcimiento por hecho ilícito, demolición de construcción y cancelación de registro en Derechos Reales contra Ángel Augusto Lima Aruquipa, Silvia Virginia Febrero Nina, Mery Estela Gonzales Aguilar, los Herederos de Floduardo Calderón Alarcón y también los Herederos de Ronald Marcelo Calderón Saravia, quienes una vez citados, se tienen los siguientes actuados: Mery Estela Gonzales Aguilar, por escrito de fs. 184 a 185, contestó negativamente a la demanda; Ángel Augusto Lima Aruquipa y Silvia Virginia Febrero Nina fueron declarados rebeldes mediante el Auto de 25 de noviembre de 2023, que discurre a fs. 190, los herederos de Floduardo Calderón Alarcón y los herederos de Ronald Marcelo Calderón Saravia, fueron representados por el Defensor de Oficio David Echeverría Vargas, quien contestó negativamente a la demanda según memorial de fs. 235 a 236; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 144/2018 de 07 de agosto, corriente de fs. 1528 a 1543, misma que en grado de apelación fue anulada mediante el Auto de Vista N° 490/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 1721 a 1724 vta., ordenando se emita una nueva Sentencia.

Devuelto el expediente la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia N° 59/2020 de 20 de marzo, corriente de fs. 1796 a 1810, que declaró PROBADA la demanda en todas sus pretensiones, disponiendo que los demandados Ángel Augusto Lima Aruquipa y Silvia Virginia Febrero Nina procedan a la restitución del inmueble motivo del proceso en el plazo de treinta días computables a partir de la ejecutoria de la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento; resolución que fue complementada mediante el Auto de 01 de octubre de 2020, emergente a fs. 1828, que impuso costas y costos a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Silvia Virginia Febrero Nina por escrito de fs. 1829 a 1865, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 378/2023 de 04 de agosto, obrante de fs. 2263 a 2266 que REVOCÓ la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes y el Auto de 12 de septiembre de 2023, cursante a fs. 2286, declaró no ha lugar a su complementación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Claudio Torrez Fernández representado por Nardín Enrique Torrez Fernández, por memorial de fs. 2288 a 2305, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Claudio Torrez Fernández
Demandado
Ángel Augusto Lima Aruquipa, Silvia Virginia Febrero Nina, Mery Estela Gonzales Aguilar, los Herederos de Floduardo Calderón Alarcón y también los Herederos de Ronald Marcelo Calderón Saravia
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, declaratoria de inexistencia de escrituras públicas, reivindicación, acción negatoria, resarcimiento por hecho ilícito, demolición de construcción y cancelación de registro en Derechos Reales
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