Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1199
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ángel vargas Franco c/ Empresa Constructora Alemana S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad en la forma de fs. 48-50, interpuesto por Federico Boehme Arze, representante de la Empresa Constructora Alemana S.R.L., contra el auto de vista Nº 188 de 3 de mayo de 2005 (fs. 44), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ángel Vargas Franco contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 51, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 19 de 15 de febrero de 2005 (fs. 29-31), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele a favor del actor, el monto de $us.- 6.860.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y 3 meses y 26 días de sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 188 de 3 de mayo de 2005 (fs. 44), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y nulidad en la forma (fs. 48-50), confundiendo la naturaleza extraordinaria del recurso, pues realiza una relación cronológica de hechos que fueron objeto de análisis en las instancias pertinentes, con total ausencia de fundamentación, para concluir solicitando en forma confusa y contradictoria: "SE CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO y deliberando en el fondo y en la forma declare probada la demanda con costas".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar una relación de antecedentes, para concluir con un petitorio confuso y errado; además que no precisa en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 48-50, con costas.
Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs.- 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 10 de noviembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.