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TSJ

AS/1199/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1199/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Cochabamba 98/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Brenda Roselin Ramírez Camacho

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante a fs. 113, Brenda Roselin Ramírez Camacho impugna el Auto de Vista de 14 de abril de 2021, de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 32/2019 de 9 de julio (fs. 86 vta. a 87 vta.), la Juez de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Brenda Roselin Ramírez Camacho, autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio; así mismo al pago de 1000 días a razón de 1 Bs. Por día con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Brenda Roselin Ramírez Camacho interpuso recurso de apelación restringida (fs. 90), resuelto por Auto de Vista de 14 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 21 de septiembre de 2021 (fs. 108), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La recurrente refiere que: “Ahora bien manifestar que esta salida alternativa a la que me he sometido, se ha dado con la única finalidad de acogerme a los beneficios que podrían favorecerme ante una eventual promulgación de INDULTO PRESIDENCIAL, que sin embargo incluso hasta la presente fecha no ha ocurrido aquello. No obstante que En Un Juicio Oral, de habría podido identificar La Procedencia de las Sustancias Controladas, al Propietario de las mismas, el Grado de participación que habría tenido Mi persona, sin embargo aquello No ha ocurrido, por las razones expuestas brevemente, lo que Atenta al debido Proceso del Acusado, por cuanto NO DEBE CONSIDERARSE LA AUTOINCRIMINACIÓN Y MENOS EXTRAJUDICIAL COMO PRUEBA CONTRA EL ACUSADO POR MANDATO CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1521/2002-R. Por otro lado, el auto de vista Pronunciado por la Sala Penal Cuarta, no ha considerado los Precedentes Contradictorios señalados al momento de interponer Recurso de Apelación Restringida…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Brenda Roselin Ramírez Camacho
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1199/2021-RAFuente oficial