Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1200
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Provincia Intipampa c/ Caja Nacional de Salud.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 102-104, interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud contra el auto de vista Nº 062/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 (fs. 98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Freddy Provincia Intipampa contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 106-107, dictamen fiscal de fs. 110, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la sentencia Nº 92/2003 de 18 de noviembre de 2003 (fs. 76-79), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14 y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal reintegre al actor la suma de Bs. 23.036,96.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 062/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 (fs. 98), fue confirmada en parte la sentencia, disponiendo la modificación del monto de dinero a pagar en Bs. 32.417.09.-
Que contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 102-104), expresando que el auto de vista recurrido es lesivo a los intereses de la institución que representa, toda vez que el tribunal ad quem no ha hecho la valoración respectiva de las pruebas aportadas, infringiéndose el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada la excepción de pago.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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