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TSJ

AS/1200/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2022Penal
Proceso
Hurto Agravado,
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1200/2022-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 50/2022

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 23 de junio de 2022, cursante de fs. 334 a 336 vta., Segundina Delgado Castro de Vara, impugna el Auto de Vista 41/2022 de 10 de junio, de fs. 312 a 320 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público, Gervacio Flores Gómez y Bonifacia Puma Cruz, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 núm. 3 y 6 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2018 de 21 de febrero (fs. 228 a 240 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Segundina Delgado Castro, autora de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 núm. 3) y 6) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Segundina Delgado Castro de Vara, formuló recurso de apelación restringida (fs. 258 a 265), resuelto por el Auto de Vista 41/2022 de 10 de junio (fs. 312 a 320 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación formulado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia que el Tribunal de Alzada no resolvió su denuncia por defectos propios de la Sentencia, conforme lo prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando una ilegalidad al no verificar su denuncia sobre defectos absolutos de la Sentencia. Para el efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2015-RRC.

Denuncia que la Sala de apelación pretende convalidar la errónea valoración de la prueba, toda vez que el Auto de Vista impugnado no posee el fundamento legal exigible de acuerdo con lo previsto en el art. 124 del CPP, vale decir debida motivación y fundamentación jurídico doctrinal sin establecer la existencia de los elementos del tipo y como se configura el tipo penal de Hurto. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 21 de 07 de junio de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gervacio Flores Gómez y Bonifacia Puma Cruz
Demandado
Segundina Delgado Castro
Proceso
Hurto Agravado,
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2022AS/1200/2022-RAFuente oficial