Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1200/2023-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2023.
Expediente: SC-120-23-S.
Partes: María Eugenia Guzmán Villarpando c/ Héctor Diego Ortíz Araúz y Roxana Siquerle Landívar.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 400 a 403, interpuesto por Héctor Diego Ortíz Araúz, contra el Auto de Vista N° 337/2023, de 26 de septiembre, visible de fs. 395 a 397 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por María Eugenia Guzmán Villarpando contra el recurrente; la contestación corriente de fs. 409 a 412 vta.; el Auto de concesión N° 20/2023, de 16 de noviembre, obrante a fs. 413; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Eugenia Guzmán Villarpando, por memorial que discurre de fs. 31 a 33, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, en contra de Héctor Diego Ortíz Araúz y su esposa Roxana Siquerle Landívar; quienes una vez citados, la cónyuge antes mencionada por memorial a fs. 64 formuló excepción de falta de legitimación pasiva, que mereció el Auto Nº 445/2022, de 28 de julio, visible a fs. 121, por el cual ésta fue excluida del proceso en curso; el codemandado por escrito de fs. 90 a 94 vta., contestó negativamente a la demanda principal y reconvino en acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2023, de 30 de mayo, saliente de fs. 349 a 356, donde la Juez Público, Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión de Héctor Diego Ortíz Araúz, disponiendo lo siguiente:
- Se declara el mejor derecho propietario de María Eugenia Guzmán Villarpando sobre el inmueble ubicado en la zona norte, unidad vecinal Nº 339, manzana Nª 13, con una superficie de 490.00 m2, registrado bajo la Matrícula Nº 7013020003086.
- Se ordena al demandado entregar completamente desocupado el referido inmueble a la demandante, en el plazo de 30 días una vez ejecutoriada la Sentencia, bajo prevenciones de emitir mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Diego Ortíz Araúz, mediante memorial cursante de fs. 362 a 367; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 337/2023, de 26 de septiembre, visible de fs. 395 a 397 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Héctor Diego Ortíz Araúz, según escrito visible de fs. 400 a 403; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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