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TSJ

AS/1201/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Daño Calificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1201/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 152/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Y.P.F.B. Transporte S.A.

Parte Imputada : Julio Cesar Jiménez Ortiz

Delito : Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Daño Calificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 2774 a 2780, Rene Galindo Cadeno, en representación legal de Y.P.F.B. Transporte S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 39 de 7 de junio de 2019, de fs. 2757 a 2764, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julio Cesar Jiménez Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 332, 132, y 358, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia No. 24 de 13 de diciembre de 2018 (fs. 2729 a 2740 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Julio Cesar Jiménez Ortiz, absuelto de la autoría de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Daño Calificado, tipificados en los arts. 332, 132, y 358 del CP; por otro lado, lo declara autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, tipificado en el art. 332 con relación al artr.23 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, Rene Galindo Cadeno, en representación legal de Y.P.F.B. Transporte S.A., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 2742 a 2746), resuelto por Auto de Vista N° 39 de 7 de junio de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs. 2765), se notifica a Javier Baldivia Saavedra, Abogado de Y.P.F.B. Transporte S.A., con el referido Auto de Vista; y el 16 del mismo mes y año, junto al representante legal y apoderado Rene Galindo Cadeno, interponen el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Y.P.F.B. Transporte S.A.
Demandado
Julio Cesar Jiménez Ortiz
Proceso
Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Daño Calificado
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1201/2021-RAFuente oficial