Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1202
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Rolando López Maidana y otros c/ Banco Mercantil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123-124, interpuesto por Julio Martín Camacho García, en representación del Banco Mercantil S.A. contra el auto de vista Nº 061/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 (fs. 106) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juan Rolando López Maidana, Nelson Bernardo Quiroga Céspedes y César Fernando Sánchez Olivera contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 76/2003 de 20 de septiembre de 2003 (fs. 83-88), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-5, disponiendo que el Banco Mercantil S.A. a través de su representante legal, cancele a favor de los actores Juan Rolando López Maidana la suma de Bs. 25.096,82.-; Nelson Quiroga Céspedes la suma de Bs. 48.382,60.- y Fernando Sánchez Olivera la suma de Bs. 46.186,95.- por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 061/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 (fs. 106), fue confirmada en parte la sentencia apelada, con la siguiente modificación: Juan Rolando López Maidana la suma de Bs. 13.012,16.-; Nelson Bernardo Quiroga Céspedes la suma de Bs. 33.602,09.- y César Fernando Sánchez Olivera la suma de Bs. 26.110,84.-.
Que contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 123-124), expresando que no se ha considerado la fundamentación y proposición de la prueba aportada, sin señalar disposición alguna infringida, violada o erróneamente interpretada, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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