Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1202/2017
Sucre: 13 de noviembre 2017
Expediente: SC-146-17-Com.
Partes: María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera c/ Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 21 y vta., interpuesto por María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera, contra el Auto de fecha 29 de agosto de 2017 cursante a fs. 17 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Fraude Procesal dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión seguido por María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra vda., de Aguilera contra María Gloria Salvatierra Cuellar, María Desy Salvatierra Cuellar, María Fanny Salvatierra Cuellar, Víctor Hugo Salvatierra Cuellar y Sandy E. Aguilera Álvarez, los antecedentes del testimonio, y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que el Juzgado Doceavo de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital, por Sentencia 192 de fecha 25 de agosto de 2016, declara la Improbada la demanda e improbada las reconvenciones interpuestas.
Que por Auto de Vista de fecha 17 de julio de 2017 cursante de fs. 4 a 5 del testimonio, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma la Sentencia de fecha 25 de agosto de 2016.
Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 8 a 12, del testimonio, que el mismo es corrido en traslado y respondido el mismo por la contra parte y por Auto de fecha 29 de agosto de 2017 el Tribunal Ad quem, niega la concesión del recurso de casación, en razón que la resolución recurrida no procede el recurso de casación, dada la naturaleza del proceso que el mismo es calificado como un proceso extraordinario de conformidad al art. 369.II del Código Procesal Civil y art. 270.II del mismo cuerpo legal y al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, contra esta resolución los ahora compulsantes interponen recurso de compulsa que cursa a fs. 21 y vta., mismo que se pasa analizar.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que evidentemente se inició el proceso de interdicto de recobrar la posesión, empero en la tramitación de las diligencias de notificación estando ejecutoriada dicha Sentencia, cometieron fraudé los funcionarios de apoyo jurisdiccional inventándose un supuesto domicilio real y en base de un informe, notifican a una de las partes.
Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en controversia del interdicto de recobrar la posesión, sino hechos que dieron origen al fraude que se causa.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Recurso de compulsa y sus alcances.
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