Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1202/2024-RA
Fecha: 18 de octubre de 2024
Expediente: SC-113-24-S
Partes: Jhonny Hugo Said Zegarra Sossa c/ Nieves y Verónica ambas Rosas Antequera
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 692 a 710 presentado por Nieves y Verónica ambas Rosas Antequera contra el Auto de Vista Nº 93/2023, de 21 de diciembre, cursante de fs. 680 a 689, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, seguido por Jhonny Hugo Said Zegarra Sossa contra las recurrentes; la contestación obrante de fs. 714 a 721; el Auto de concesión N° 102/2024, de 01 de agosto saliente a fs. 722, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jhonny Hugo Said Zegarra Sossa, mediante memorial de fs. 25 a 26 vta., subsanado a fs. 49, formalizado y ampliado de fs. 419 a 424 vta., y de fs. 467 a 472 vta., promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble contra Nieves y Verónica ambas Rosas Antequera, quienes una vez citadas, según escritos que discurre de fs. 232 a 235 y de fs. 497 a 502 vta., se apersonaron, contestaron negativamente a la demanda y formularon excepción previa de prescripción de la acción de mejor derecho propietario (resuelta en sentencia); desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2023, de 02 de mayo, saliente de fs. 636 a 643, en la que la Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la excepción previa de prescripción de la acción de mejor derecho propietario y PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nieves y Verónica ambas Rosas Antequera, según escrito que sale de fs. 646 a 658 originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 93/2023, de 21 de diciembre, cursante de fs. 680 a 689, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nieves y Verónica ambas Rosas Antequera mediante memorial de fs. 692 a 710, que es objeto de análisis en cuanto su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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