Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1203/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: LP-1-16-S
Partes: Ricela Quintana Eyzaguirre c/ Berna Rosario Vargas Eyzaguirre y otra.
Proceso: Declaración de Contención en proceso Voluntario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118 vta., interpuesto por Ricela Quintana Eyzaguirre, contra el Auto de Vista Nº S-255/2015 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Declaratoria de contención en proceso voluntario, seguido por Ricela Quintana Eyzaguirre contra Berna Rosario Vargas Eyzaguirre y Maria Enriqueta Vargas de Vidangos, la concesión de fs. 121, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 219/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 84 a 87, declarando PROBADA la oposición formulada por Berna Rosario Vargas Eyzaguirre y Maria Enriqueta Vargas Eyzagurre de Vidangos de fs. 16 y vta., reiterada a fs. 25 y vta., por Acción de Declaración Judicial de Desheredación; y en su mérito dispone la Exclusión de Ricela Quintana Eyzaguirre de la sucesión abierta al fallecimiento de su madre Enriqueta Eyzaguirre Vda. de Vargas.
Resolución contra la que se solicitó complementación y enmienda por escrito de fs. 93 y vta., resuelta por Auto de 6 de octubre de 2014 (fs. 94 y vta.) que enmendó aspectos de forma que no desvirtuó ni modificaron la Sentencia.
Sentencia que mereció recurso de apelación interpuesta por Ricela Quintana Eyzaguirre por memorial de fs. 97 a 98.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-255/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 112 a 113, que confirmó la Sentencia apelada, argumentando que la oposición deducida por las hermanas Berna Rosario y María Enriqueta Vargas Eyzaguirre tiene como antecedente la existencia de la Escritura Publica Nº 0180/2009 sobre “Testamento Abierto y Desheredación” promovido por Enriqueta Eyzaguirre Vda de Vargas involucrando en tal determinación a Martha Juana Vargas Eyzaguirre y Ricela Quintana Eyzaguirre, quienes por decisión de la testadora quedaron fuera del acervo hereditario de la causante, por lo que, la Juez abordó las condiciones y causales de admisibilidad del instituto de la desheredación previstas por los arts. 1173 y 1176 del Código Civil.
Por otra parte, con relación a la causa petendi de la reconvención señaló que la Juez acogió de forma correcta las razones justificadas para la Desheredación contenida en la escritura Publica Nº 0180/2009 sin que la parte demandante rebatió su contenido, otorgándole el valor estimativo para el caso.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por parte de Ricela Quintana Eyzaguirre.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley con el argumento de que el art. 1173 del Código Civil señala que son motivos de desheredación los contenidos en los casos 1 y 3 del art. 1009 de la citada norma legal, toda vez que el caso 4) de indignidad (no de la ascendencia) no es causal de desheredación.
2.- Acusa error en la apreciación de la prueba señalando que la prueba preconstituida ratificada durante el periodo de prueba no demuestra ninguna de las causales de desheredación previstas en el Código Civil menos abandono de su parte.
A su vez, arguye que no se ofreció testigos ni ningún elemento de hecho que permita demostrar la declaración unilateral de desheredación contenida en la Escritura Publica Nº 0180/2009 de 27 de abril de 2009.
Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo en previsión del art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se le declare por no excluida de la sucesión hereditaria de su madre.
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.-
En el caso de autos, Julio Enrique Vidangos Ramírez en representación de Berna Rosario y María Enriqueta Vargas Eyzaguirre no formula contestación alguna al recurso de casación en el fondo, mas al contrario por escrito de fs. 120 y vta., solicita se dé por ejecutoriado la Resolución S-255/2015 con el fundamento que a las recurrentes les corrió el término tácitamente para poder presentar su recurso.
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