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TSJ

AS/1204/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1204/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 614/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de mayo del 2024, Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha de fs. 477 a 484, impugna el Auto de Vista 26/2023 de 13 de octubre de fs. 424 a 433, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y la Fundación “CUBE” Centro Una Brisa de Esperanza en representación de AAA, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Antecedentes.

Por Sentencia 17/2012 de 18 de mayo (fs. 110 a 117 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha, autores y culpables de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 nums. 2), 3), 4) y 7) ambos del CP, imponiéndoles la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Antonio”, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

Ante ello los imputados presentaron recurso de apelación restringida de fs. 130 a 137 vta., siendo resuelto por el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015 pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinando la anulación total de la Sentencia y ordenando la reposición.

Conocido el resultado la Fundación CUBE en representación de AAA, presenta recurso de casación de fs. 184 a 190 vta., siendo resuelto por el Auto Supremo 593/2016-RRC de 10 de agosto que declaró infundado el recurso planteado.

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 57/2017 de 17 de octubre (fs. 281 a 289), el Tribunal de Sentencia Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha, autores y culpables de la comisión del delito de Violación agravada de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 nums. 2), 3) y 4) ambos del CP, imponiéndoles la pena de veinte de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de “El Abra”, con costas a favor del Estado y la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 292 a 307 vta.); resuelto por el Auto de Vista 26/2023 de 13 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista confutado, incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva, incurriendo en actividad defectuosa y en defectos absolutos no susceptibles de convalidación generando violación a sus derechos y garantías constitucionales, conforme el detalle siguiente:

i) “DENUNCIAN DEFECTOS ABSOLUTOS EN LA EMISIÓN DEL AUTO DE VISTA, POR HABERSE FUNDADO SOBRE ACTOS QUE VULNERAN DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”, puesto que al momento de su emisión fue de manera conjunta y paralela al Auto de Vista que resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y también omitió señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral de su recurso, incumpliendo las reglas procedimentales establecidas lo cual derivó en actividad procesal defectuosa que vulneró sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva los cuales constituyen en defectos absolutos no susceptibles a convalidación conforme señala el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

i.1.) “POR HABERSE EMITIDO DE MANERA CONJUNTA Y SIMULTÁNEA AL AUTO DE VISTA QUE RESOLVIÓ LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN”, efectúan la cuestionante ya que ambos Autos de Vista, vale decir el de apelación restringida y la excepción de extinción de la acción penal por prescripción fueron emitidos el 13 de octubre del 2023, inobservando el art. 167 del CPP, que generaría vicio de nulidad y una actividad procesal defectuosa conforme describe el art. 169 núm. 3) del CPP, por violentar el debido proceso, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 341/2007 de 5 de abril.

i.2.) “POR HABER EMITIDO EN FRANCA OMISIÓN DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO”, siendo que en su recurso de apelación en el otrosí tercero solicitaron expresamente pueda el tribunal de alzada señalar día y hora para su fundamentación oral, pero que fueron sorprendidos ya que no les dieron posibilidad de lo peticionado inobservando lo estableció en el art. 420 del CPP, contraviniendo la línea jurisprudencial establecida en los Autos Supremos 61/2013-RRC de 8 de marzo, 394/2015-RRC-L de 4 de agosto, 34/2016-RRC de 21 de enero, 173/2016-RRC de 8 de marzo, 828/2017-RRC de 30 de octubre, 424 de 20 de octubre de 2006.

ii) “DENUNCIAN LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA EN EL AUTO DE VISTA”¸ respecto, a la falta de fundamentación los de apelación no respondieron de manera motivada, clara y precisa, esbozando fundamentos evasivos e infundados incumpliendo lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, puesto que en su recurso de apelación plantearon 2 aspectos irregulares de la Sentencia 1) Relacionado al defecto absoluto por violación a derechos y garantías constitucionales señalado en el art. 169 núm. 3 del CPP y 2) Los defectos establecidos en el art. 370 nums. 11), 5) y 6) del CPP, lo cual contradice los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre, 45/2014 de 5 de marzo, 390/2018-RRC de 11 de junio, 827/2015-RRC-L de 20 de noviembre; respecto a la incongruencia omisiva, insinúan que el Auto de Vista ingresó en contradicción con los Autos Supremos 617 de 24 de noviembre de 2007, 390/2018-RRC de 11 de junio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y la Fundación “CUBE” Centro Una Brisa de Esperanza en representación de AAA
Demandado
Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha
Proceso
Violación de Infante, Niña Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1204/2024-RAFuente oficial