Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1206/2024-RA
Fecha: 18 de octubre de 2024
Expediente: LP-178-24-S
Partes: Mercedes Delmira Montoya c/ Virginia Mamani Gutiérrez.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 134 vta., interpuesto por Virginia Mamani Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 515/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Mercedes Delmira Montoya contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 139 a 142 vta.; el Auto de concesión de 30 de septiembre de 2024, visible a fs. 143, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mercedes Delmira Montoya por memorial de demanda que discurre de fs. 16 a 19 y reformulada de fs. 28 a 31, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Virginia Mamani Gutiérrez, quien una vez citada por escrito de fs. 51 a 52 vta., planteó incidente de nulidad por falta de conciliación previa, mereciendo el Auto de 19 de junio de 2023, que sale a fs. 53 que la declara rebelde por no haber contestado en el plazo previsto por ley; posteriormente, se emitió la Resolución N° 659/2023, saliente a fs. 70 y vta., que RECHAZÓ el incidente antes mencionado; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 660/2023, de 14 de septiembre, por la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Virginia Mamani Gutiérrez según memorial de fs. 95 a 99 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 515/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Virginia Mamani Gutiérrez según escrito visible de fs. 129 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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