Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1207
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: María Isabel Mérida Fernández c/ Hotel "Europa".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-115, interpuesto por Ricardo Eduardo Castro Rojas Harrison, Gerente General del Hotel Europa -Emalun S.A. contra el auto de vista Nº 027/2005-SS-II de 16 de febrero de 2005 (fs. 112) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por María Isabel Mérida Fernández contra el "Hotel Europa", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 43/2003 de 7 de abril de 2003 (fs. 96-97), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14, ordenando que el Hotel Europa, a través de su personero legal, pague Bs. 12.399,00.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y haberes devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 027/2005-SS-II de 16 de febrero de 2005 (fs. 112), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 114-115), expresando que el tribunal ad quem ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, incumpliendo el art. 476 del Cód. Pdto. Civ., vulnerando sus derechos constitucionales, aplicando erróneamente el art. 13 de la L.G.T. y violando el art. 196 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, pronuncien nueva resolución.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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