Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1208
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Paola Marcela Salvatierra López c/ Empresa "Bebidas" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 102, interpuesto por Yeny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Bebidas S.A. contra el auto de vista Nº 161/2005 de 15 de junio de 2005 (fs. 99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Paola Marcela Salvatierra López contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 29 de marzo de 2003 (fs. 83), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-6 en lo que se refiere al pago de aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados e improbada en los demás puntos demandados, ordenando que la Empresa Industrial de Bebidas S.A. y The Lord Bolivia S.R.L., a través de sus representantes legales Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas y Samantha Julia Galindo Decker, paguen a favor de la actora la suma de Bs. 5.994,67.-
En grado de apelación, por auto de vista Nº 161 de 15 de junio de 2005 (fs. 99), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas, por ser ambas partes apelantes.
Que contra el auto de vista, la representante de la Empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación (fs. 102), expresando que el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista, realiza una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida, incurriendo en causales de casación en el fondo y en la forma, causando agravios y perjuicios a los intereses de la empresa que representa, solicitando case o en su caso anule el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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