Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1209
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Germán Paredes Chávez c/ Empresa Unipersonal "Talento" S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 52-53, interpuesto por José Alberto Mendoza Frías, en representación de la Empresa Unipersonal "Talento" S.R.L. contra el auto de vista Nº 151 de 12 de abril de 2005 (fs. 47-48) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Germán Paredes Chávez contra el recurrente, la respuesta de fs. 54, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 139 de 21 de octubre de 2004 (fs. 31-33), declarando probada la demanda de fs. 3 y vta., sin costas, ordenando que la Empresa "TALENTO" de propiedad de José Alberto Mendoza Frías, pague a favor del actor la suma de Bs. 12.587,66.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos y subsidio de lactancia.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 151 de 12 de abril de 2005 (fs. 47-48), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 52-53), expresando que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia ha incurrido en evidente infracción del art. 158 del Cód. Proc. Trab., al no haber realizado una ecuánime, cabal como justa apreciación y valoración de la prueba de descargo, solicitando se case parcialmente el auto de vista y, deliberando en el fondo, se ordene el pago, únicamente, al demandante de la suma de Bs. 2.993,83.-
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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