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AS/1209/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

El recurrente acusa la negativa de concesión del recurso de casación, pese a que cumplió con los requisitos establecidos por el art. 273 y 274 del Código Procesal Civil, y la mala aplicación del par II num 2 correspondiente al art. 274 del precepto legal citado.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1209/2018

Fecha: 05 de diciembre de 2018

Partes: Julia Quispe Pucho representada por Gregorio Toma Mamani. c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-148-18-Com

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 17 a 18 vta., (del testimonio) presentado por Gregorio Toma Mamani en representación de Julia Quispe Pucho, contra la providencia de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs. 13 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso interdicto de recobrar la posesión, seguido por Basilia Tiñini de Barrionuevo y Primitivo Barrionuevo Candía contra Casar Alanoca Ramírez y Julia Quispe Pucho los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 723/2018 de 26 de octubre, que declara INADMISIBLE la alternativa de apelación interpuesta por Gregorio Tomo Mamani mediante memorial de fs. 41 a 42 del cuaderno de apelación cursante en fotocopias legalizadas, de conformidad al num. 1) parágrafo II del art. 128 del Código Procesal Civil.

Contra la referida determinación Gregorio Toma Mamani, interpone recurso de casación de fs. 10 a 11 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por providencia de 19 de noviembre de 2018, a tal efecto presenta el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que el recurso de casación fue presentado dentro de plazo, por quien recibió el agravio, en definitiva manifiesta que cumplió con los requisitos exigidos; señala también que no corresponde la aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439.

Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa disponiendo la radicatoria del proceso para los trámites y resolución del recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 17 de 34 parrafos.

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RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación no procede para impugnar procesos interdictales pronunciadas en los procesos extraordinarios, conforme el art. 270.II del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Julia Quispe Pucho representada por Gregorio Toma Mamani.
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Articulo 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”.

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2018AS/1209/2018Fuente oficial