Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1210
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Sabino Acosta Cabrera c/ Empresa Constructora "ROYAL" S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-70, interpuesto por Willam Pablo Villarpando Cavero, en representación de Rolando Nelson Careaga Alurralde, representante de la Empresa Constructora Royal S.R.L., contra el auto de vista Nº 169/2005 de 3 de junio de 2005 (fs. 65-66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Sabino Acosta Cabrera, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 72-73, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 17/2005 el 15 de marzo de 2005 (48-49), declarando probada la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor la suma de Bs. 15.876,43.- por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y salarios devengados.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 169/2005 de 3 de junio de 2005 (fs. 65-66), se confirma totalmente la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, el mencionado representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 69-70), reiterando los fundamentos del recurso de apelación, refiere que el Tribunal ad quem aplicó parcializadamente los arts. 158 y 182 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., porque se forma la convicción únicamente en las pruebas del actor, sin considerar las pruebas de descargo, específicamente el documento de fs. 18 que fue corroborado por las declaraciones testificales; se aplicó el salario más alto a favor del actor, pese a que en forma verbal se acordó con éste un salario cuando trabajaba en la ciudad y otro en el campo, conforme se acredita a fs. 13, circunstancia que también es corroborada por las declaraciones testificales y de acuerdo a lo establecido por el art. 6º de la L.G.T., al constituir ley entre partes, sin que hubiera existido despido indirecto por rebaja de salarios, pues el demandante permaneció en su puesto, implicando que usó la opción que le confiere el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937. Toda esta gravosa apreciación de las pruebas y mala aplicación de los indicios, llevó al Tribunal ad quem a que aplicara incorrectamente el art. 13 de la L.G.T., mas aún si existe retiro voluntario del trabajador. No consta en obrados que se hubiera desvirtuado las declaraciones testificales.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, modifique y considere que no corresponde el pago de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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