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TSJ

AS/1210/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1210/2018-RA

Fecha: 11 de diciembre de 2018

Expediente: O-49-18-S

Partes: Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia c/ Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani, Johnny Rodríguez Cazón, German Rodríguez Cazón y José Oscar Rodríguez Cazón.

Proceso: Nulidad de contrato de transferencia.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 544 a 550 vta., interpuesto por German Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón contra el Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de fs. 523 a 530 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de nulidad de contrato de transferencia, seguido por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia contra Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani y los recurrentes, el Auto de Concesión de fecha 13 de noviembre de 2018 cursante a fs. 576, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 27 a 30, subsanada mediante memorial cursante a fs. 41 y vta., ampliada de fs. 49 a 50 y a fs. 73 y vta., Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia, iniciaron un proceso ordinario de nulidad de contrato de Transferencia; acción que fue dirigida contra de Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani, Johnny Rodríguez Cazón, German Rodríguez Cazón y José Oscar Rodríguez Cazón, quienes una vez citados, conforme el auto de fecha 15 de junio de 2015 se declaró la rebeldía de Bartolomé Ramos Mamani, y mediante memorial cursante de fs. 99 a 100 vta. German Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón responden negativamente a la demanda y oponen excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 57/2017 de fecha 10 de agosto, cursante de fs. 458 a 462 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial 12º de Oruro, declaró 1) PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 30 subsanada a fs. 41 y vta., ampliada de fs. 49 a 50 y a fs. 73 y vta., con referencia a la transferencia de lote de terreno a través de la escritura Publica Nº 107/1993 de fecha 19 de marzo otorgado por Joaquin Flores a favor de Herculiano Rodríguez Apaza y Juan Cazón de Rodríguez, e IMPROBADA con relación a la transferencia de lote de terreno efectuado por testimonio No. 541/1993 de 15 de octubre otorgado por Herculiano Rodríguez Apaza a favor de Bartolome Ramos Mamani, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de ilegalidad, falta de acción y derecho, improcedencia de la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por German Rodríguez Cazón, Johnny Rodríguez Cazón y José Oscar Rodríguez Cazón mediante memorial cursante de fs. 477 a 481 y por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia mediante memorial cursante de fs. 483 a 486; la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de fs. 523 a 530 vta. de obrados, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 57/2017 de fecha 10 de agosto visible de fs. 458 a 462 vta. declarándose PROBADA la pretensión de cancelación del protocolo de la Escritura Publica Nº 541/1993 de fecha 15 de octubre de 1993 otorgado por la Notaria de Fe Pública Abigail Choque Mollo de Colque y su respectiva inscripción en la oficina de derechos reales realizada bajo la partida N° 628 del libro de propiedades capital provincia cercado de 1993. Sin costas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Germán Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón según memorial cursante de fs. 544 a 550 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia
Demandado
Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani, Johnny Rodríguez Cazón, German Rodríguez Cazón y José Oscar Rodríguez Cazón.
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2018AS/1210/2018-RAFuente oficial