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TSJ

AS/1211/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1211

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Lino Paravicini Moya c/ Honorable Alcaldía Municipal de Huanuni.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 253-254, interpuesto por Policarpo Calani Quilca, Honorable Alcalde Municipal de Huanuni, contra el auto de vista Nº 155/2005 de 1º de junio de 2005 (fs. 246-247), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Lino Paravicini Moya, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 257, el dictamen fiscal de fs. 261-262, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 23/2005 de 1º de marzo de 2005 (fs. 214-217), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-9 complementada y modificada a fs. 159-160, sin costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Huanuni, a través de su representante legal, proceda al pago de Bs.- 19.798,95.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y horas extraordinarias, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 155/2005 de 1º de junio de 2005 (fs. 246-247), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de deducir de la liquidación de fs. 216 vlta., el monto correspondiente al aguinaldo de la gestión 2002, cancelado oportunamente, sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación al amparo del art. 210 del Cód. Proc. Trab., sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo y sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, relaciona "agravios de hecho y de derecho", mencionando la ineficacia probatoria frente a los hechos demandados, la inobservancia del principio de inversión de la carga de la prueba e infracciones a la forma procesal, por falta de notificación con la sentencia al Ministerio Público y solicita que en observancia del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., se anule obrados hasta la notificación con la sentencia al Ministerio Público y en el fondo se pronuncie Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas más daños y perjuicios, honorarios profesionales y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a mencionar aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, afirmando que la contratación y rebaja de sueldos del actor, tuvo lugar en la gestión de Santos Ramírez Yucra; estando vigente el Estatuto del Funcionario Público, por lo que no le corresponden los beneficios demandados y que el cálculo del promedio indemnizable se efectuó por el período que, prestó servicios de forma particular a Santos Ramírez Yucra, quien -expresa- en ningún momento fue reconocido como Alcalde de Huanuni, sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Lino Paravicini Moya
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Huanuni.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1211/2006Fuente oficial