Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1211/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2023CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia

La parte recurrente señalo que el proceso de usucapión ha sido sustanciado indebidamente, siendo que el demandante no acreditó la existencia de propietario anterior del bien inmueble contra quien dirigir la demanda, demuestra con fehaciencia que el inmueble era un res nullius, para accionar la usuca...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1211/2023

Fecha: 30 de noviembre 2023

Expediente: CB-40-23-S.

Partes: Abel Torrico Montaño c/ presuntos interesados.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 304 a 309 interpuesto por Tito Modesto y Sonia ambos de apellidos Torrico Vásquez, contra el Auto de Vista N° 096/2022, de 20 de octubre de 2022, de fs. 291 a 295 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Abel Torrico Montaño contra los recurrentes y presuntos interesados; la contestación de fs. 315 a 318, el Auto de concesión de 17 de octubre de 2023 a fs. 319; el Auto Supremo de Admisión Nº 1109/2023-RA de 13 de noviembre, de fs. 331 a 332 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Abel Torrico Montaño, por memoriales a fs. 18 y vta., 22, 27 y 36 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra los presuntos interesados; quienes una vez citados mediante edictos, por escrito a fs. 50, se apersonó y respondió la demanda la defensora de oficio. Posteriormente, mediante memorial a fs. 55, se apersonó Tito Modesto Torrico Vásquez y por escrito de fs. 84 a 86, Sonia Torrico Vásquez se apersonó y planteo nulidad de obrados; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de agosto de 2020, de fs. 212 a 21, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal N° 2 de Punata-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal de una extensión superficial de 404 m2, ubicado en la zona El Rosal, calle final Victoria, del municipio Punata, provincia Punata; asimismo, no habiéndose acreditado la titularidad de dominio de ninguna persona sobre el bien inmueble objeto del proceso, no fue posible declarar la extinción del Derecho Propietario; dispuso también que una vez ejecutoriada la sentencia, servirá de suficiente título, debiendo registrarse en Derechos Reales, generándose nueva matrícula.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandados Tito Modesto y Sonia ambos de apellidos Torrico Vásquez, por memorial de fs. 216 a 221 vta., interpongan recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 096/2022, de 20 de octubre de 2022, de fs. 291 a 295 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 125, disponiendo que el Juez A quo resuelva el recurso de reposición con alternativa de apelación y el incidente de nulidad, conforme a derecho y observando los principios de legalidad, motivación, fundamentación y congruencia, instando a la autoridad judicial que observe el procedimiento previsto por el Código Procesal Civil, sin costas.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- Manifestó que de la revisión de actuados advirtió que el demandado Tito Modesto Torrico Vásquez planteó incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el Auto de 19 de junio de 2019; toda vez que dicha determinación ha sido objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación; sin embargo, tras darle el trámite de ley, dicho recurso no fue resuelto por el Juez de primera instancia, derivándose al Tribunal de alzada el recurso alternado, omisión que tuvo como efecto que el Ad quem no pueda analizar los agravios contenidos en el recurso de reposición, de acuerdo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.

- Así también, evidenció que la codemandada Sonia Torrico Vásquez planteó incidente de nulidad de obrados, corrido en traslado, el mismo no fue resuelto, vulnerándose el derecho a la petición de la codemandada, siendo imprescindible que toda resolución judicial sea pronunciada acorde al principio de congruencia, el cual se manifiesta en la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto. El Juez ante una solicitud debe dar respuesta fundada, es decir, en sus resoluciones debe expresar el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron, aplicando las normas jurídicas pertinentes y respondiendo al petitorio.

- Expresó que en aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1250/2022-S3 de 26 de septiembre de 2022, se tiene que el A quo vulneró el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y a su vez el derecho a la impugnación de los demandados recurrentes, omitiendo su deber como autoridad judicial de dictar resoluciones dentro de los plazos señalados en el Código Procesal Civil, sin que puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley en las causas sometidas a su juzgamiento; en consecuencia, el Tribunal Ad quem no tiene abierta su competencia para pronunciarse sobre la reposición no resuelta por el Juez, por lo que en resguardo del debido proceso en su elemento de congruencia corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 218.II de la norma ya citada, siguiendo el hilo conductor, garantizando el principio del debido proceso, seguridad jurídica, los derechos a la defensa y a la justicia, pronunciándose tanto sobre el incidente de nulidad de obrados, así como el recurso bajo alternativa de apelación.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Tito Modesto y Sonia ambos de apellidos Torrico Vásquez, según escrito de fs. 304 a 309, interpongan recurso de casación, el cual es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, alegan como agravios los siguientes extremos:

1. Denuncian violaciones a garantías constitucionales y procesales, porque el Tribunal de alzada tenía la obligación legal de revisar y declarar la nulidad en el proceso hasta el vicio más antiguo y no únicamente a fs. 125, sino hasta la admisión de la demanda porque no cumple con los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la pretensión, conforme dispone el art. 17 de la Ley N° 025.

2. Expresan que la jurisprudencia exige con carácter obligatorio, la presentación de certificación actualizado del derecho de propiedad a quien se afectara con la usucapión, titular o titulares, como necesaria presencia de la legitimación pasiva, ante la no existencia, es obligación legal del A quo conforme a los arts. 113 y 24 num. 1 inc. a) de la Ley N° 439 rechazar la demanda por ser manifiestamente improponible, desconociendo sus obligaciones concedió el termino de 30 días, el cual amplió a 25 días, siendo que solo puede concederse el plazo de tres días conforme a procedimiento.

3. Refieren que es evidente el incumplimiento y desconocimiento de los arts. 2, 3 y 4 de la Ley N° 439, porque el A quo admitió ilegalmente la demanda, agraviando a la ley, el Ad quem debía anular el proceso hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de una nueva demanda conforme el derecho sustantivo.

4. El proceso de usucapión ha sido sustanciado indebidamente, siendo que el demandante no acreditó la existencia de propietario anterior del bien inmueble contra quien dirigir la demanda, demuestra con fehaciencia que el inmueble era un res nullius, para accionar la usucapión se requiere imprescindiblemente la legitimación pasiva, en cambio cuando se trata de bienes que no pertenecen a nadie, se demanda la ocupación previsto por el art. 110 del Código Civil que es un modo de adquirir la propiedad.

En virtud de estos reclamos solicitan se case el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso, ameritó que Abel Torrico Montaño, mediante escrito de fs. 315 a 318, expuso los siguientes argumentos de defensa:

- Se debe tener en cuenta que en todo momento se le permitió tanto al demandado como a los terceristas puedan hacer valer los derechos que les corresponden, hechos que claramente denotan de los actuados que cursan en obrados en ningún momento se generó estado de indefensión, por lo que tampoco habría vulneración al principio de igualdad, se desprende que el Juez de primera instancia actuó en todo momento de manera imparcial sin vulnerar a ninguna de las partes su legítimo derecho a un juicio justo.

- Con relación al agravio por inobservancia de la norma e indebida aplicación de la ley procesal, señaló los Autos Supremos N° 525/2013 de 21 de octubre, N° 28/2013 de 06 de febrero, N° 140/2015, N° 475/2012 de 12 de diciembre, N° 220/2010 de 24 de junio, y N° 262/2011 de 25 de agosto, que trata sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión.

Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia se case el Auto de Vista y se confirme la sentencia.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

LEGITIMACIÓN PASIVA EN LOS PROCESOS DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra el actual propietario, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión.

Datos del proceso

Demandante
Abel Torrico Montaño
Demandado
presuntos interesados
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 153/2021 de 01 de marzo, Artículo 138 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2023AS/1211/2023Fuente oficial