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TSJ

AS/1213/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
Tentativa de Feminicidio
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1213/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 90/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 7 de mayo de 2024, cursante de fs. 403 a 407. Hugo Freddy Helguero Huaycho, impugna el Auto de Vista 45/2024 de 5 de abril, cursante de fs. 394 a 397 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis en relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 35/2023 de 29 de septiembre (fs. 349 a 356 vta.) el Tribunal de Sentencia Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Freddy Helguero Huaycho, autor y culpable de la comisión del delito de Tentativa de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis en relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, Hugo Freddy Helguero Huaycho (fs. 372 a 377) interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 45/2024 de 5 de abril, cursante de fs. 394 a 397 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que la sentencia emitida contiene defectos relativos al debido proceso en sus vertientes de valoración probatoria, motivación y fundamentación. Asimismo, sostiene que se vulneró el debido proceso, libertad probatoria, debida fundamentación de la resolución emitida.

Por otra parte, indica que dicho Tribunal de origen no dio respuesta a supuestos cuestionamientos e incidentes que hubiera planteado posterior a la emisión de la sentencia. Posteriormente se limita a citar criterios doctrinales normativos sin desarrollar mayores argumentos que sustenten su recurso.

Como precedente contradictorio invoca las Sentencias Constitucionales 1053/2013, 137/2013 de 5 de febrero, 999/2003-R de 16 de julio, 915/2011-R de 6 de junio, 882/2011-R, 157/2001-R, 798/2001-R, 925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 101/2014-R, 663/2004-R, 022/2006-R, 552/2013 de 15 de mayo, 015/2006 de 4 de abril, 066/2005 de 22 de septiembre, 680/2012 de 2 de agosto, 2070/2012, 119/2003-R 1276/2001-R, 418/2000-R, 827/2003-R de 17 de junio y 199/2011 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Freddy Helguero Huaycho
Proceso
Tentativa de Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1213/2024-RAFuente oficial