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TSJ

AS/1214/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Civil
Proceso
Acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1214/2024-RA

Fecha: 21 de octubre de 2024

Expediente: LP-183-24-S

Partes: Manuel Choque Zegarra representado por Nicolás Mamani Bautista c/ José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe Blanco Aramayo.

Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 983 a 986, interpuesto por Manuel Choque Zegarra representado por Nicolás Mamani Bautista contra el Auto de Vista Nº 387/2024, de 03 de julio, que corre de fs. 967 a 970, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, mejor derecho de propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe Blanco Aramayo; sin contestación; el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2024, visible a fs. 991, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Manuel Choque Zegarra mediante escrito que cursa de fs. 27 a 29 vta., planteó demanda ordinaria de acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe Blanco Aramayo; quienes una vez citados, el primero mediante memorial saliente de fs. 77 a 79, contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepción de falta de acción y derecho en el demandante; la segunda por Auto cursante a fs. 87 vta., fue declarada rebelde y por escrito cursante a fs. 100 y vta., asumió defensa en el estado del proceso; desarrollándose el mismo hasta la emisión de la Sentencia N° 204/2009, de fs. 431 a 433 vta., que declaró PROBADA la demanda., con costas y en consecuencia no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe Blanco Aramayo mediante memoriales que corren de fs. 436 a 438 vta., y 448 a 449, respectivamente originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz emita Auto de Vista N° 97/2011, de 04 de marzo, visible de fs. 463 y vta., que anuló obrados hasta fs. 430, debiendo la Juez A quo, sin espera de turno pronunciar nueva resolución.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por José Ramiro Tapia Morales y Manuel Choque Zegarra según escritos visibles de fs. 466 a 467 y 470 a 472 vta., respectivamente, que dio lugar a la emisión del Auto Supremo N° 926/2015-L, de 14 de octubre, obrante de fs. 482 a 485 vta., que declaró INFUNDADO los recursos de casación. Sin costas.

4. En cumplimiento al Auto Supremo, se dictó Sentencia N° 984/2021, de 24 de noviembre, saliente de fs. 496 a 501 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a mejor derecho propietario y reivindicación de la fracción de 61 m2. e IMPROBADA la acción negatoria y la pretensión accesoria de daños y perjuicios; por memorial de fs. 556 y vta., Manuel Choque Zegarra representado por Nicolás Mamani Bautista solicitó la corrección del encabezado de la Sentencia, que mereció Auto de 09 de septiembre de 2022, visible a fs. 556 y vta., que aclaró las generales del demandado, correspondiendo a Tapia Morales José Ramiro y N° 698/2021, respectivamente.

5. Por Auto de 26 de mayo de 2023, que corre a fs. 628 y vta., se dispuso la suspensión del proceso por el plazo de 40 días ordenando la citación a los herederos de la causante Guadalupe Blanco Aramayo.

6. Resolución de primera instancia (Sentencia N° 984/2021, de 24 de noviembre), que fue recurrida en apelación por Ramiro Marcos Inti y María Brígida Ulala, ambos Tapia Blanco representados por Marcelo Denis Tapia Castillo mediante memorial visible a fs. 914 a 915 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 387/2024, de 03 de julio, corriente de fs. 967 a 970, que ANULÓ obrados hasta el Auto de fs. 96 vta. a 97 inclusive, disponiendo que la Juez A quo regularice procedimiento integrando debidamente a la parte demandada conforme a los datos del proceso.

7. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Manuel Choque Zegarra representado por Nicolás Mamani Bautista, mediante escrito de fs. 983 a 986, que es objeto de análisis para su admisión.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Choque Zegarra representado por Nicolás Mamani Bautista
Demandado
José Ramiro Tapia Morales y Guadalupe Blanco Aramayo
Proceso
Acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/1214/2024-RAFuente oficial