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TSJReiteradora

AS/1215/2018

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

La recurrente al amparo del art. 134 de la Ley Nº 439, en concordancia con el art. 136.III (carga de la prueba), denuncia que si bien su persona no produjo prueba en forma oportuna debido a que se encuentra recluida en el Penal de San Pedro, la autoridad judicial como directora del proceso, pudo pro...

Proceso
Cancelación de matrícula.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1215/2018

Fecha: 11 de diciembre de 2018

Expediente: O-10-18-S

Partes: Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro c/Arminda Teresa Altamirano Caro y Jaqueline Rubín de Celis.

Proceso: Cancelación de matrícula.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 y vta., interpuesto por Arminda Teresa Altamirano Caro, contra el Auto de Vista Nº 11/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 162 a 167 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Cancelación de matrícula; seguido por Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro contra Arminda Teresa Altamirano Caro y Jaqueline Rubín de Celis, Auto de concesión de fs. 294; Auto Supremo de admisión Nº 275/2018-RA de 18 de abril de fs. 311 a 313; los antecedentes del proceso; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 157/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 92 a 96 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8 vta., aclarada de fs. 22 y vta., formulada por Walter y Nieves Altamirano Caro, en cuanto a la pretensión de cancelación del registro en la oficina de Derechos Reales de los asientos correspondientes al derecho sucesorio de la demandada Arminda Teresa Altamirano Caro, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión accesoria de la cancelación de los asientos correspondientes de la columna “B” de restricciones y gravámenes, con costas y costos, disponiendo que en ejecución de fallos se notifique a la Registradora de Derechos Reales para que proceda a la cancelación de los asientos 6 y 7 de la columna “A” sobre la titularidad de dominio correspondiente a la matricula 4.01.1.01.0008942 del folio real, salvando el derecho de la parte demandante a accionar la cancelación de las anotaciones preventivas y gravámenes por ante las autoridades jurisdiccionales que las dispusieron.

Contra la referida determinación, Arminda Teresa Altamirano Caro interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 99 a 100, resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista Nº 11/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 162 a 167 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

Que hubo dejadez y negligencia de la apelante al dejar pasar los plazos procesales para contestar sin plantear incidente alguno, tampoco presento o produjo prueba de contrario entre otras actuaciones y/o recursos a los que pudo recurrir pudiendo asumir defensa y desvirtuar la demanda y debatir lo que reclama como agravio que no fueron conocidos y tramitados por el Juez a quo.

Considera que el juzgador sustancio y resolvió conforme a los datos del proceso y los hechos objetivos (verdad material) como es el registro en Derechos Reales.

Advierte que la transferencia realizada por Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas de Altamirano a favor de Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro por Escritura Pública de 24 de febrero de 2005 registrado en Derechos Reales en la matricula 4.01.1.01.0008942 de 28 de septiembre de 2005 fue objeto de aclaración respecto a su ubicación el 7 de octubre de 2005, registros consignados en la columna “A” (Titularidad de dominio) prueba de cargo que no fue objetada ni desvirtuada.

Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de septiembre de 2005, instituye a Arminda Altamirano Caro como heredera forzosa ab-intestato al fallecimiento de sus padres en la oficina de Derechos Reales de 26 de junio de 2009 de fs. 13 a 15 y 69 a 70 vta., pruebas que habrían sido respaldadas por la Inspección de Visu a la oficina de Derechos Reales coligiéndose la verdad material, donde el bien inmueble objeto de la litis ya se encontraba transferido de forma definitiva en integridad y a título de compra y venta por quienes eran titulares y propietarios de dicho bien inmuebles (Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas) a favor de los demandantes, cuyo registro no fue impugnado de ilegal, por lo que al ser un registro de transferencia anterior (gestión 2005) que no correspondía a la apelante adquiriendo derechos sucesorios sobre dicho bien inmueble en la gestión 2009, ya que el bien inmueble ya no le pertenecería a sus padres sino a sus hermanos, en consecuencia el fallo de primera instancia se adecuaría a los datos del proceso así como la prueba aportada, sin que haya constatado agravio alguno.

Añadiendo que respecto a su solicitud de revocatoria de la Sentencia, la apelante no explicitó, ni fundamento de qué manera en la resolución impugnada el Juez a quo dejo de aplicar o interpretar alguna normativa o existe un entendimiento diferente al aplicado e interpretado careciendo de sustento su petición, resultando ser solo una manifestación de disconformidad.

Auto de Vista, contra el que Arminda Teresa Altamirano Caro planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 176 y vta., objeto del presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) La autoridad judicial omitió considerar el principio de verdad material respecto a la producción de la prueba.

La recurrente al amparo del art. 134 de la Ley Nº 439 (verdad material) en concordancia con el art. 136.III (carga de la prueba), denuncia que si bien su persona no produjo prueba en forma oportuna debido a que se encuentra recluida en el Penal de San Pedro, la autoridad judicial como directora del proceso, pudo producirla por iniciativa probatoria, no obstante de ser responsabilidad de las partes su producción, la autoridad judicial tendría la facultad de disponer de oficio las averiguaciones correspondientes para llegar a la verdad material del proceso, en resguardo del derecho de defensa de las partes.

2) Prueba de reciente obtención.

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VERTICALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por su naturaleza debe efectuar una crítica legal al pronunciamiento de segunda instancia y no debatir en esta instancia la sentencia, lo que quiere decir que en este recurso, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados su derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro
Demandado
Arminda Teresa Altamirano Caro y Jaqueline Rubín de Celis.
Proceso
Cancelación de matrícula.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de 08 de abril.

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