Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1216/2016
Sucre: 26 de octubre 2016
Expediente: LP-225-15-S
Partes: Hortencia Barrenechea de Laime c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: La Paz
Distrito: Mejor Derecho Propietario y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 968 a 972, interpuesto por Hortencia Barrenechea contra el Auto de Vista de fecha 08 de septiembre de 2015 de fs. 944 a 948, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y otro seguido por Hortencia Barrenechea de Laime contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el auto de concesión de fs. 988, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 21 de mayo 2014, cursante a fs. 810 a 820, por la que declaro: 1.- “PROBADA en parte la demanda formulada por Hortencia Barrenechea de Laime a fs. 148 a 152 vta. solo y únicamente en cuanto a la Acción Negatoria, y en su mérito se declara la inexistencia de los derechos reales sobre su inmueble ubicado de 600 Mts.2, Lote No. 12, Manzano A, Calle 3 de febrero No. 102 de la Urbanización Playa Koqueni Alto Achumani, hoy Chasquipampa, zona Sur de la ciudad de La Paz, registrada bajo matricula No. 2.01.0.99.0033089; invoca tener el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en base al derecho propietario que actualmente tiene registrado sobre los Aires del Rio, Jillusaya y otros, bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0060471 sobre una superficie de 867410.75 “meteros” 2; e IMPROBADA su demanda respecto del reconocimiento de Mejor derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios:
2.- IMPROBADA en todos sus partes la demanda reconvencional sobre Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Contrato, Cancelación de Registro de Derecho propietario, Rehabilitación de Partida de Derecho Propietario. Acción Reivindicatoria Y Pago de Daños y Perjuicios Formulada a fs. 192 a 202 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representador por el Dr. Vladimir Gutiérrez Ramírez.
Sin costas por ser proceso doble”.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial de fs. 830 a 869, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 08 de septiembre de 2015, cursante a fs. 944 a 948, el ad quem declara PROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA PLANTEADA POR EL Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, bajo el fundamento de que: “en el presente caso la demandante en su memorial de demanda de fs. 148 a 152 vlta., señalo que el Gobierno Municipal de La Paz emitió Ordenanza Municipal Nº 46/2009 de fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual se determinó cuáles son las áreas públicas, áreas de equipamiento, áreas verdes, áreas de vías, aires del rio y cuales son áreas privadas, ordenanza contra la cual habría interpuesto un Recurso de Reconsideración y Acción Incidental de Inconstitucionalidad, en tal sentido corresponde a actos administrativos que deber ser revisado en la vía administrativa, ya que en la vía ordinaria Civil no se puede determinar si esos predios son de carácter privado o público teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal emitida por el Gobierno Municipal, por lo que la autoridad competente no es el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, sino el Juez de la Sala Especializada en Materia contenciosa.”.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por Hortensia Barrenechea de fs. 968 a 972, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
II.1.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que la Resolución Nº 251/15 viola los arts. 12, 56, 69 y 157 de la LOJ, desconociendo su competencia para fallar en este proceso ordinario, debido a que nunca se ha demandado en la vía ordinaria civil la revisión de ningún acto administrativo menos su revocatoria o su anulación, sino, que se reconozca en la vía ordinaria civil el mejor derecho de propiedad y la procedencia de la acción negatoria de su bien inmueble.
Asimismo señala que en otro proceso similar seguido por su vecino, actuando como Tribunal de casación se dicto Auto Supremo a favor del vecino reconociendo su mejor derecho declarando probada la acción negatoria, es decir, que dictó una resolución desconociendo su propio fallo.
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