Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1217
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Moreno Ayala y otros c/ Empresa de Servicios Agrícolas "La Cosecha".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 143, interpuesto por Antonio Garvizu Terrazas y el de fs. 147 interpuesto por Marcelino Roque Mendoza, por sí y en representación de José Moreno Ayala y Melchor Moreno Suárez, contra el Auto de Vista Nº 177 de 26 de abril de 2005, cursante a fs. 140-141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por José Moreno Ayala, Melchor Moreno Suárez y Marcelino Roque Mendoza, contra Antonio Garvizu Terrazas, en su calidad de propietario y representante de la Empresa de Servicios Agrícolas "La Cosecha", sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, las respuestas de fs. 145 y 149, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 18-21 y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta la Sentencia Nº 151 de 22 de noviembre de 2004, cursante a fs. 117-121, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA la excepción perentoria de prescripción de derechos y beneficios sociales por período de trabajo de Melchor Moreno Suárez desde el 04/02/1994 al 20/06/1998 y ordenando, a la entidad demandada, el pago de $us. 2.631,11 a favor de José Moreno Ayala, $us. 1.463,75 a favor de Melchor Moreno Suárez y $us. 1.142,91 a favor de Marcelino Roque Mendoza, por concepto de beneficios sociales, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 140-141 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas, fallo que motivó los recursos de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs. 143, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.
El recurrente, en su brevísimo escrito recursivo, se limita a acusar que el tribunal de apelación no analizó el expediente, que se parcializó con Marcelino Roque Mendoza y que no fueron tomadas en cuenta sus pruebas; empero, no denuncia infracción legal alguna, esto es, no cita ni una sola norma como infringida.
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