Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1218
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Waldo Pérez Villarroel c/ Leonardo Pérez Villarroel
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, planteado por Guido Flores Espinoza y Luís Fernando Flores Orellana, en representación de Leonardo Pérez Villarroel, contra el auto de vista No. 117/2005 de 10 de mayo de 2005 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social sobre cobro de salarios devengados seguido por José Waldo Pérez Villarroel contra el demandado recurrente, la respuesta de fs. 92-93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de marzo de 2003 (fs. 62-63), declarando probada la demanda de fs. 1, aclarada a fs. 4 y 6, ordenando a Leonardo Pérez Villarroel, para que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague a favor del actor salarios devengados de $us. 300.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 117/2005 de 10 de mayo de 2005 (fs. 83-84), se confirmó la sentencia apelada, con costas. Luego, a solicitud del actor, por auto de 1º de junio de 2005 (fs. 90 vta.), se complementó en sentido de que las costas sea en ambas instancias.
Que, el auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, planteado por los abogados y apoderados del demandado, quienes pretenden justificar que no existió relación laboral entre los contendientes y que la prueba testifical presentada en segunda instancia, hubiera acreditado la inexistencia de la relación de dependencia y subordinación entre el actor y el demandado; impetrando se case el auto recurrido, dejando sin efecto el pago del supuesto monto devengado de $us. 300 que contiene la sentencia de fs. 62-63, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), simplemente como si se tratara de memorial de conclusiones, realizan un relato de escaso contenido jurídico, sin cumplir los requisitos de técnica procesal; reiteran los argumentos expuestos en su apelación, los cuales conforme consta las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución. De donde se concluye que el recurso, aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
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