Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1220
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Wenceslao Jáuregui Ramírez c/ Instituto Nacional de Cooperativas "INALCO".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 67-71, interpuesto por Marco Antonio Gonzales Angulo, Director General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, contra el auto de vista Nº 87/05 SSA-I de 29 de abril de 2005 (fs. 60) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por José Wenceslao Jáuregui Ramírez, contra el Instituto Nacional de Cooperativas "INALCO", la respuesta de fs. 72, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 23/2003 de 15 de marzo de 2003 (fs. 42-44), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal proceda al pago de Bs.- 6.673.-, a favor del actor, por concepto de salario del mes de agosto de 2001.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 87/05 SSA-I de 29 de abril de 2005 (fs. 60), fue confirmada la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 67-71), en el que el recurrente, no especifica si recurre en la forma, en el fondo o si en ambos efectos a la vez y omite acusar en concreto cuál y en qué consiste la infracción de las disposiciones aplicadas en el decisorio, objeto de la impugnación limitándose a expresar que constituye una franca violación o errónea aplicación de los arts. 5º del D.R. de la L.G.T., 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 9º y 43 del Cód. Proc. Trab., solicitando que con base a los "hechos y agravios" expuestos, la Corte Suprema de Justicia, "revoque y resuelva en el fondo y en la forma los agravios sustentados", sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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