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TSJ

AS/1220/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2023Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1220/2023-RA

Fecha: 30 de noviembre de 2023.

Expediente: PT-7-23-S.

Partes: Víctor Martínez Martínez c/ María Eugenia Equice Condori.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 397 a 402, promovido por Víctor Martínez Martínez, contra el Auto de Vista N° 76/2022, de 24 de octubre, que corre de fs. 385 a 389 vta., y su Auto complementario Nº 11/2023, de 31 de octubre, de fs. 394 a 395, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra María Eugenia Equice Condori; la contestación de fs. 405 a 408; el Auto de concesión de 27 de noviembre de 2023, visible a fs. 409; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Víctor Martínez Martínez por memorial que discurre de fs. 16 a 19, subsanado por los escritos a fs. 22, y a fs. 27 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra María Eugenia Equice Condori, quien una vez citada, contestó a la demanda mediante escrito saliente de fs. 70 a 74; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2023, de 03 de febrero, saliente de fs. 330 a 332 vta., en la que el Juez Público 7º de Familia de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la pretensión principal; en consecuencia, dispuso: La división y partición del bien inmueble ubicado en la calle 6 de agosto, Nº 108, con una superficie de 200 m2, registrado bajo la Matrícula Nº 5.01.1.01.0002468, en un 50%, es decir a 100 m2 para cada excónyuge, y que en un plazo no mayor a 90 días, los copropietarios del inmueble referido, deberán realizar la devolución del anticrético en favor de Virginia Avilés Flores en la suma de $us. 5.000 cada uno, haciendo un total de $us. 10.000.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Eugenia Equice Condori, mediante memorial de fs. 338 a 341 vta., y por Víctor Martínez Martínez según escrito cursante de fs. 342 a 345, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 76/2023, de 24 de octubre, que corre de fs. 385 a 389 vta., y su auto complementario obrante a fs. 394 a 395 que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº Sentencia N° 17/2023, de 03 de febrero y dispuso la cancelación del monto total del anticrético en la suma de $us. 10000 por Víctor Martínez; y, por último declaró INADMISIBLE el recurso de impugnación planteado por Víctor Martínez Martínez.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Martínez Martínez visible de fs. 397 a 402; recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Martínez Martínez
Demandado
María Eugenia Equice Condori
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2023AS/1220/2023Fuente oficial