Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1221/2019

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La recurrente denuncia que, no existe en los fallos de instancia determinación de la acción u omisión de la mala fe del esposo fallecido de la demandada, dado que la regla general sería que la buena fe se presume y la mala fe se comprueba, afectándole la posibilidad de rebatir, aceptar o poner en du...

Proceso
Nulidad de matrimonio.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1221/2019

Fecha: 27 de noviembre de 2019

Expediente: LP-111-19-S

Partes: Juana Rosario Prada Vigabriel de Tarifa c/ Susana María Antonieta

Jachzel Rada.

Proceso: Nulidad de matrimonio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 y vta., presentado por Susana María Antonieta Jachzel Rada, impugnando el Auto de Vista Nº 551/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 287 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio, seguido por Juana Rosario Prada Vigabriel de Tarifa contra la recurrente, el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 301; Auto Supremo de Admisión Nº 1035/2019 - RA que cursa de fs. 307 a 308 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juana Rosario Prada Vigabriel de Tarifa representada por Daysi Fabiola Cadena Quisbert, demandó a Susana María Antonieta Jachzel Rada, mediante memorial de fs. 12 a 13, por nulidad de matrimonio, expresó que su difunto cónyuge José Luis Tarifa Ruiz a más de haber contraído matrimonio civil con la demandante en fecha 20 de marzo de 1982, contrajo también matrimonio civil con la demandada Susana María Antonieta Jachzel Rada el 30 de enero de 2002 llevado a cabo sin que el esposo se hubiera divorciado previamente de su cónyuge, hoy demandante, en tal sentido existiendo doble partida matrimonial, solicitó la nulidad del segundo matrimonio.

Contestando la demandada mediante memorial de fs. 84 a 89 vta., expresó principalmente la existencia de buena fe en la celebración del segundo matrimonio, asimismo, tanto la demandante como la hija de ella habrían sido cómplices por callar y ocultar durante muchos años la falta libertad de estado del cónyuge, estableciendo que la demanda es inconsistente.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 197 a 200, pronunciada por la Juez Público de Familia Nº 12 de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA la demanda, bajo el fundamento que los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio civil tienen el estado civil de solteros, viudos o divorciados y que para el caso que no se contara con esa libertad de estado y en caso de existir bigamia se produce la nulidad matrimonial.

Al efecto, y dado que en la causa uno de los cónyuges contrajo doble matrimonio sin estar disuelto el primero, la A quo declaró la nulidad de la segunda partida matrimonial y dispuso que el SERECI deje sin efecto la partida de matrimonio registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 210085, Libro Nº 1-2002, Partida Nº 2, con fecha de partida 30 de enero de 2002 correspondiente a la localidad de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz.

2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs. 204 a 208 vta., mereciendo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita Auto de Vista Nº 195/2018 de 15 marzo de 2018, cursante de fs. 222 a 224, que anuló obrados para que la A quo emita un nuevo fallo bajo los principios de fundamentación, congruencia y exhaustividad.

Ante dicho fallo, la parte demandante representada por Daysi Fabiola Cardena Quisbert, recurrió en casación mediante memorial cursante de fs. 226 a 227 vta., por el que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 432/2019 de 30 de abril cursante de fs. 278 a 282 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista Nº 195/2018 de 15 de marzo, estableciendo que el Tribunal de segunda instancia debió resolver en el fondo sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.

A cuyo efecto el 26 de agosto de 2019 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 551/2019 cursante de fs. 287 a 289 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Resolución Nº 106/2017 cursante de fs. 197 a 200, bajo el fundamento que de acuerdo a documental adjuntada se verificó la existencia de dos partidas matrimoniales y que cuyo cónyuge fallecido contrajo el segundo matrimonio sin la libertad de estado, y que si bien es cierto que la parte demandada cumplió con el requisito mencionado, al contraer matrimonio con una persona que tenía vínculo matrimonial vigente, le afectó de manera directa por cuanto el acto jurídico relativo al segundo matrimonio celebrado, adolece de un vicio de formación que el ordenamiento jurídico sanciona con nulidad, resultando que para la nulidad de matrimonio por bigamia es suficiente que una de las partes no tenga libertad de estado, aunque la otra parte goce de ese requisito, situación donde la nulidad del acto celebrado es inminente.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandada Susana María Antonieta Jachzel Rada, mediante memorial de fs. 296 y vta., mismo que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada, se extracta lo siguiente:

1. Acusó que la resolución de segunda instancia vulneró lo previsto en el art. 385 de la Ley Nº 603 y el derecho a la defensa de la demandada establecido en el art. 115 de la CPE, porque en los hechos no se identificó que la resolución de alzada haya respondido con claridad, sino de manera ambigua a todos los puntos esbozados en el recurso de apelación.

2. Denunció que, no existe en los fallos de instancia determinación de la acción u omisión de la mala fe del esposo fallecido de la demandada, dado que la regla general sería que la buena fe se presume y la mala fe se comprueba, afectándole la posibilidad de rebatir, aceptar o poner en duda dicha actuación.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

No existe respuesta.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Juana Rosario Prada Vigabriel de Tarifa
Demandado
Susana María Antonieta
Proceso
Nulidad de matrimonio.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 354 de 7 de mayo de 2018 y Auto Supremo Nº 265/2013 de 23 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2019AS/1221/2019Fuente oficial