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TSJ

AS/1221/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1221/2024-RA

Fecha: 21 de octubre de 2024

Expediente: PT-28-24-S

Partes: Mercedez Menchaca Zanabria por sí y en representación de su hijo menor de edad BJCM; Franz Saturnino, Fabia Sebastiana, Benedicta Mercedes y Jhonny Armando todos Coronado Menchaca c/ Agustín Saavedra Quispe y Emiliana Aricoma Flores

Proceso: Mejor derecho propietario

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 394 a 403 vta., interpuesto por Agustín Saavedra Quispe y Emiliana Aricoma Flores, contra el Auto de Vista Nº 118/2024, de 28 de agosto, corriente de fs. 382 a 387, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por Mercedez Menchaca Zanabria por sí y en representación de su hijo menor de edad BJCM; Franz Saturnino, Fabia Sebastiana, Benedicta Mercedes y Jhonny Armando todos Coronado Menchaca (descendientes en calidad de litisconsortes activos), contra los recurrentes; la contestación de fs. 152 a 156 vta.; el Auto de concesión de 04 de octubre de 2024, visible a fs. 413, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mercedez Menchaca Zanabria por sí y en representación de sus hijos menores de edad BJCM, Jhonny Armando (en ese entonces menor de edad); Franz Saturnino, Fabia Sebastiana, Benedicta Mercedes y todos Coronado Menchaca (descendientes en calidad de litisconsortes activos), por memorial de demanda que discurre de fs. 30 a 32, subsanado por escritos de fs. 134 a 137 y a fs. 139 promovieron proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Agustín Saavedra Quispe y Emiliana Aricoma Flores; quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 152 a 156 vta., respondieron de manera negativa la demanda, plantearon excepción de demanda defectuosamente propuesta y reconvinieron por usucapión quinquenal u ordinaria, excepción que fue resuelta por Auto de 09 de octubre de 2018, visible de fs. 226 vta. a 228 vta., que declaró PROBADA la misma; se integró al proceso como litis consorte activos a Sebastiana y Benedicta ambas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2021, de 29 de abril, cursante de fs. 346 vta., a 353, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emiliana Aricoma Flores, según memorial de fs. 360 a 361, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 118/2024, de 28 de agosto, corriente de fs. 382 a 387, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2021, de 29 de abril. Con costas a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Agustín Saavedra Quispe y Emiliana Aricoma Flores de Saavedra, mediante escrito obrante de fs. 394 a 403 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedez Menchaca Zanabria por sí y en representación de su hijo menor de edad BJCM; Franz Saturnino, Fabia Sebastiana, Benedicta Mercedes y Jhonny Armando todos Coronado Menchaca
Demandado
Agustín Saavedra Quispe y Emiliana Aricoma Flores
Proceso
Mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/1221/2024-RAFuente oficial