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TSJ

AS/1222/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2022Penal
Proceso
Asesinato y Robo agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1222/2022-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro155/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 7 de julio de 2022, cursante de fs. 315 a 316, el imputado Marcelo Tupa Villarroel, interpuso Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista N° 99/2022 de 27 de junio de fs. 293 a 302 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Jhonny Gutierrez Mamani, contra el recurrente, Javier Gustavo Quispe Calderón y Jhery Miguel Albino Quinteros, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 nums. 2), 3), 6) y 7) y 332 num. 2) con relación al art. 20 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 5/2022 de 22 de febrero (fs. 103 a 127), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marcelo Tupa Villarroel, Javier Gustavo Quispe Calderón y Jhery Miguel Albino Quinteros, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 nums. 2), 3), 6) y 7) y 332 num. 2) con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y al Estado.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados Javier Gustavo Quispe Calderón y Marcelo Tupa Villarroel, formularon Recursos de Apelación Restringida y memorial que subsana (fs. 135 a 149 vta. y 152 a 158 y 287) respectivamente; resueltos por el Auto de Vista N° 99/2022 de 27 de junio (fs. 293 a 302 vta.); emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista impugnado convalida la Sentencia condenatoria vulnerando desde todo punto de vista el principio de legalidad, cuando el imputado jamás ha participado en los delitos mencionados, por lo que, extrañamente imponen una sentencia agravante de 30 años de presidio sin derecho a indulto, sin considerar que, el imputado apenas tiene veintiún años y nunca ha tenido ningún antecedente penal referido a ninguna Sentencia condenatoria.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al Recurso de Casación, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Freddy Jhonny Gutierrez Mamani
Demandado
Marcelo Tupa Villarroel, Javier Gustavo Quispe Calderón y Jhery Miguel Albino Quinteros
Proceso
Asesinato y Robo agravado
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2022AS/1222/2022-RAFuente oficial