Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1223
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Daniela Cecilia Calderón Salazar c/ Editores Asociados S.A. "LA PRENSA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 462-465, interpuesto por Álvaro Monasterios Vergara, en representación de Editores Asociados S.A. "La Prensa", contra el auto de vista No. 51/05 SSA-I de 8 de abril de 2005 (fs. 409-410), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Daniela Cecilia Calderón Salazar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 467-470, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 70/2002 el 9 de noviembre de 2002 (fs. 347-348), declarando probada en parte la demanda principal, improbada la excepción de prescripción, en consecuencia ordena a la empresa demandada vía su personero legal, cancelar beneficios sociales a favor de la actora que asciende a la suma de Bs. 16.605,88, además de comisiones la suma de $us. 13.549,66; aclarando que el monto expresado en moneda nacional, en ejecución de fallos será objeto de actualización, de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 51/05 SSA-I de 8 de abril de 2005 (fs. 409-410), se revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de fallos se establezca el monto de las comisiones y el cálculo promedio a incrementarse por este concepto (conforme la fundamentación de dicha resolución), manteniendo firme y subsistente el reconocimiento de los derechos de la actora y liquidados en moneda nacional, a cuya liquidación incluye las primas y deduce los pagos a cuenta; además dispone la retención de la suma adeudada por aportes a la AFP, sin costas por la revocatoria. En consecuencia, dispone el pago según la liquidación inserta por indemnización, desahucio, vacación y primas, descontando lo pagado a cuenta, la suma de Bs. 13.004,62 aclarando que el monto de los beneficios de desahucio e indemnización serán reajustados conforme al D.S. 23381 que dispuso el a-quo.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad y casación en el fondo de fs. 462-465, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, impetrando se disponga la nulidad del proceso por citación defectuosa con la demanda y contradictoriamente de manera incoherente solicita se disponga la infracción de los artículos infringidos y se falle en lo principal aplicando las leyes conculcadas; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, al amparo del art. 254 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia: a) que la citación con la demanda fue defectuosa, al no haberse cumplido las formalidades previstas en los arts. 120 y 121 de la citada norma, por cuya razón solicita se disponga la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, generado por el aviso judicial de fs. 33; y b) acusa que la sentencia de primera instancia fue dictada con pérdida de competencia, es decir fuera del plazo de 10 días, desde que concluyó el período de prueba; por lo que considera infringidos los arts. 79, 80 y 201 del Cód. Proc. Trab., para justificar que se anule el proceso también por esta causa.
2) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 253 y 274 del Cód. Pdto. Civil, denuncia que el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts. 57 de la L.G.T., 48 y 50 de su D.R., señalando que para la procedencia del pago de primas, debe acreditarse con el balance general las ganancias, que los documentos de fs. 303-310 demuestran que no procede el pago de primas.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
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