Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1224
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Néstor Ernesto de la Quintana Rivera c/ Empresa "Ferrari Ghezzi" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 414-416, interpuesto por Jorge Antonio Encinas Cladera, en representación de Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, contra el auto de vista Nº 111/2005 de 21 de abril de 2005 (fs. 407-409) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Nelson Ernesto de la Quintana Rivera, contra la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda., la respuesta de fs. 420-424, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 2/2005 de 14 de enero de 2005 (fs. 381-386), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-15, sin costas, e improbada la excepción de prescripción opuesta a fs. 39-42, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal pague Bs. 63.434,67.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 111/2005 de 21 de abril de 2005 (fs. 407-409), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., comentando extensamente el contenido del auto de vista recurrido, sin impugnar las normas en que se sustenta o precisar de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni cuáles son los actos o documentos auténticos que demuestren el error manifiesto del juzgador en la apreciación de la prueba; menciona genéricamente, la infracción de los arts. 150, 151, 158, 159 y 179 del Cód. Proc. Trab., art. 15 de la L.O.J. y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., por incurrir, según afirma, en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; agregando, en franca contradicción al objeto de la casación en el fondo que intenta, la supuesta infracción del art. 15 de la L.O.J., que conlleva nulidad del proceso y finalmente acusa la infracción del art. 253 inc. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido de que esta disposición, no hace sino señalar las causales por las que procede el recurso de casación en el fondo, no siendo por si misma susceptible de infracción alguna.
Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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