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TSJ

AS/1224/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1224/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 91/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de mayo de 2024, cursante de fs. 514 a 524, Daniel Chávez Tapia impugna el Auto de Vista 37 de 5 de abril de 2024, de fs. 506 a 510, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. m) y o) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 16 de octubre de 2023 de fs. 436 a 455, el Tribunal de Sentencia Penal 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Chávez Tapia, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. m) y o), imponiendo la pena de 20 años de presido.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Daniel Chávez Tapia, formuló recurso de apelación restringida de fs. 471 a 474 vta, que fue resuelto por Auto de Vista 37 de 5 de abril de 2024, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia el agravio con relación al art. 370 inc. 5) del CPP, referente a la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, afirmando simplemente que está debidamente fundamentada, siendo una afirmación insuficiente. De igual manera señala que la Resolución que se impugna es arbitraria y vulneratoria de la garantía del debido proceso en su vertiente debida motivación y fundamentación que toda Resolución judicial debería tener.

Asimismo, denuncia falta de fundamentación al resolver el defecto previsto en el art. 370 num. 6) del CPP; pues el Auto de Vista impugnado no identificó como y en que parte de la Sentencia se habría realizado la debida valoración de las pruebas, en que permita justificar y sustentar la Sentencia condenatoria. De igual manera, refiere que el Tribunal de alzada violó su derecho a la motivación de las decisiones judiciales; toda vez que, el Auto de Vista no explicó de que forma o en que parte de la sentencia se habría realizado la debida valoración de las pruebas.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio y 141 de 22 de abril de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Chávez Tapia
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1224/2024-RAFuente oficial