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TSJ

AS/1226/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1226

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Marco Antonio Georgio Pacheco Roncal c/ Empresa de Chocolates "Champión".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de casación en el fondo de fs. 672-676, interpuesto por Ricardo López Álvarez y Alfredo Ricardo López García, co-propietarios de la empresa Champión, contra el auto de vista Nº 098/2005 de 30 de abril de 2005, (fs. 663-665), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Marco Antonio Georgio Pacheco Roncal, contra la empresa de los recurrentes y de la co-demandada María Magaly García Estrada; la respuesta de fs. 683-688, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de marzo de 2003 (fs. 519-520), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, e improbadas las excepciones de pago y prescripción opuestas a f. 10-12, disponiendo que los demandados Ricardo López Álvarez, Magali García Estrada y Alfredo Ricardo López García, en su condición de propietarios de la empresa Chocolates Champion, cancelen al actor la suma de Bs. 45.999,95.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación de dos gestiones y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado Nº 098/2005 de 30 de abril de 2005, (fs. 663-665), se confirma la sentencia apelada, con la modificación que los codemandados herederos: Ricardo López Álvarez y Alfredo Ricardo López García, se harán cargo de la obligación laboral de la codemandada María Magali García Estrada, al haber fallecido, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 671-676, planteado por los indicados recurrentes Ricardo López Álvarez, Alfredo Ricardo López García, quienes fundamentaron que: a) Se incurrió en error de hecho al apreciar la declaración de la testigo Lesny Darina Tórres Ponce de León y lo afirmado por el actor en la demanda, respecto de la existencia de la relación laboral y un contrato escrito de trabajo; b) Se incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar la prueba de descargo de fs. 70-73 y el informe pericial de fs. 558-569, que demuestran que el demandante percibía un sueldo promedio de Bs. 1.500.- al momento de su despido, violándose los arts. 19 de la L.G.T., y 11 de su D.R. c) Se violó el art. 9º inc. h) del D.R de la L.G.T., porque el demandante incurrió en la causal justificada de despido prevista por esa norma, conforme se demostró mediante el memorándum de fs. 9 y las declaraciones testificales de descargo; d) El actor, induciendo en error al Tribunal ad quem, con la intención de perjudicarlos, presentó fotocopias simples sobre una denuncia en su contra, la que fue rechazada por los fiscales de materia, conforme acreditan por los documentos que adjuntan y ahora demuestran que el demandante se dio a la tarea de amedrentar a sus hijas.

Concluyeron solicitando que se case el auto de vista recurrido, con la modificación que el sueldo promedio indemnizable debe ser de Bs. 1.500.-, sin derecho a desahucio, sueldo de julio a octubre e indemnización.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver el recurso de casación, con carácter previo, debe recordarse que, conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria pesa únicamente sobre el empleador, a quien le corresponde desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, estando éste último, únicamente obligado a proporcionar la prueba que se refiera a circunstancias en las que el empleador no tenga ingerencia.

II.- Ahora bien, considerando los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Georgio Pacheco Roncal
Demandado
Empresa de Chocolates "Champión".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1226/2006Fuente oficial