Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1227
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: María Yannet Lazo Jiménez c/ Prefectura de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y de nulidad de fs. 107-109, interpuesto por Alberto Juan Castillo Guerra, Director Departamental de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de la Paz, contra el auto de vista Nº 055/05-SSIII de 31 de marzo de 2005 (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue María Yannet Lazo Jiménez contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 112, el dictamen fiscal de fs. 118-119, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la sentencia Nº 15/2004 de 12 de febrero de 2004 (fs. 87-90), declarando probada en parte la emanda de fs. 20-21, subsanada a fs. 26, e improbada la excepción perentoria de prescripción respecto a los haberes devengados planteada por la institución demandada a fs. 38-39, disponiendo que la Prefectura del Departamento de la ciudad de La Paz, a través de su representante legal, cancele a la actora por concepto de sueldos devengados por 9 meses de enero a septiembre de 1998, el monto de Bs.- 12.132,00.-.
En grado de apelación, el Tribunal ad quem emite el auto de vista Nº 055/05-SSIII de 31 de marzo de 2005 (fs. 103), confirmando la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone el recurso de casación y de nulidad de fs. 107-109, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.
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