Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1227/2016-RA
Sucre: 26 de octubre de 2016
Expediente: CB-91-16-S
Partes: José Luís Terán Morales y Mirtha Reneé Pérez de Terán. c/ Damián
Pereira Cáceres y Otros.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 785 a 788, interpuesto por Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, la adhesión de fs. 791, interpuesto por Miriam Espinoza Claros al recurso de casación de Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación de inmueble seguido por José Luís Terán Morales y Mirtha Reneé Pérez de Terán contra Damián Pereira Cáceres y Otros, la concesión de fs. 824, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 218/2005 de fecha 07 de noviembre de 2005 cursante de fs. 390 a 392, que declaró Probada en parte la demanda, e Improbadas las excepciones perentorias opuestas únicamente por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros, Probadas las excepciones perentorias de falta de causa, falsedad e improcedencia, opuestas por los co-demandados Paulina Claros Vda. de Espinoza, Miriam Espinoza, Damián Pereira Cáceres y Rosmery Olmos de Pereira, con costas, disponiendo en consecuencia la restitución del inmueble de propiedad de los actores por parte del co-demandado Freddy René Espinoza Claros, en tercero día bajo conminatoria de ley, asimismo la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros a los demandantes en estado de ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros, fue resuelto por Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido co-demandado Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, a la que se adhirió Miriam Espinoza Claros, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Recurso de casación de Freddy René Espinoza Claros por sí y en
representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza:
II.1.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
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