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TSJ

AS/1228/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2022Penal
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1228/2022-RA

Sucre, 26 de Septiembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 101/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 10 de junio de 2022, cursante de fs. 2572 a 2574 vta., Policarpio Tincuta Choque, María Teófila Tincuta Choque, María Cristina Tincuta Choque, Antonio Tincuta Choque, Ricardo Romualdo Tincuta Choque, Marcelina Tincuta de Yampa y Cornelio Cipriano Tincuta Choque, impugnan el Auto de Vista 102/2021 de 13 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Daniel Mamani Miranda y Roberto Alaña Apaza en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 48/2019 de 20 de agosto (fs. 2408 a 2420), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Policarpio Tincuta Choque, María Teófila Tincuta Choque, María Cristina Tincuta Choque, Antonio Tincuta Choque, Ricardo Romualdo Tincuta Choque, Marcelina Tincuta de Yampa y Cornelio Cipriano Tincuta Choque, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 199 y 203 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares, Daniel Mamani Miranda y Roberto Alaña Apaza, formularon recurso de apelación restringida (fs. 2493 a 2501), resuelto por Auto de Vista 102/2021 de 13 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió y declaró procedente en parte el recurso formulado, anulando en consecuencia la sentencia apelada con reposición del juicio por otro Tribunal.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, en el punto 4.2.1, señala que existe una falta de fundamentación fáctica en la sentencia debido a que no se consideró la base argumentativa de la acusación particular; argumento del cual, manifiestan que son irrelevantes para anular una sentencia, debido a que no considera la existencia de una demanda de declaratoria de herederos; lo que haría ver que, el Tribunal de alzada no establece cuál sería el perjuicio potencial o el daño que se ocasionó debido a que los denunciantes no son herederos del fallecido y por tanto no tienen ningún grado de parentesco, para que exista un perjuicio potencial que genere la nulidad del juicio.

También refieren que el Auto de Vista en el punto 4.2.5. señala que no se aplicó el principio iura novit curia y al respecto expresan que este argumento tampoco da lugar para anular la sentencia.

Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 276/2014 de 27 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Daniel Mamani Miranda y Roberto Alaña Apaza
Demandado
Policarpio Tincuta Choque, María Teófila Tincuta Choque, María Cristina Tincuta Choque, Antonio Tincuta Choque, Ricardo Romualdo Tincuta Choque, Marcelina Tincuta de Yampa y Cornelio Cipriano Tincuta Choque
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2022AS/1228/2022-RAFuente oficial