Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1228/2023
Fecha: 01 de diciembre de 2023.
Expediente: O-79-23-S.
Partes: Wilson Ángel Ibarra Saca c/ Celso Lapaca Choque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 450 vta., interpuesto por Wilson Ángel Ibarra Saca, contra el Auto de Vista Nº 433/2023 de 06 de octubre, saliente de fs. 434 a 438, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por el recurrente contra Celso Lapaca Choque; el Auto de concesión N° 146/2023 de 09 de noviembre, cursante a fs. 456; el Auto Supremo de Admisión N° 1136/2023-RA de 15 de noviembre, corriente de fs. 461 a 462 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 71 a 74 vta., Wilson Ángel Ibarra Saca promovió proceso ordinario de reivindicación contra Celso Lapaca Choque, quien una vez citado, se apersonó e interpuso excepciones de impersonería, falta de legitimación y demanda defectuosa, además, reconvino por reivindicación y acción negatoria, mediante memorial de fs. 104 a 106, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 011/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 358 a 362, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la restitución del lote de terreno dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia, además, del retiro de las obras y materiales de construcción, sin perjuicio de procederse al reconocimiento económico del terreno ocupado con la edificación previo avalúo pericial, en cuanto a los daños y perjuicios se reservó para la etapa de ejecución del Fallo, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia al haber sido recurrida en apelación por Celso Lapaca Choque, mediante memorial de fs. 407 a 410, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 433/2023 de 06 de octubre, que discurre de fs. 434 a 438, ANULANDO obrados hasta la providencia de 06 de enero de 2023, visible a fs. 137, bajo los siguientes fundamentos:
Dispone que el Juez de la causa imprima el trámite observando los lineamientos y recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia, derecho a la defensa y velando la igualdad de las partes, esgrimiendo al efecto en lo principal la siguiente fundamentación: a) Ante la existencia de dos títulos de propiedad respecto al lote de terreno objeto del proceso, la Sentencia incumple determinar a quién le corresponde la titularidad, y si el caso así lo amerita declarar el mejor derecho propietario y su posterior reivindicación.
El A quo conociendo la existencia de más propietarios del lote de terreno, debió dar cumplimiento al art. 48.I del Código Procesal Civil, y convocar a un litisconsorcio ya sea activo o pasivo conforme los datos del proceso; c) Solamente convocando a todas las partes que estuvieren involucradas como propietarios del lote materia de autos, las decisiones del Juez podrán ser útiles para las partes, demandante y demandada y los que se integren al proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilson Ángel Ibarra Saca, según escrito visible de fs. 441 a 450 vta., recurso que es objeto de su resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Previo un análisis extenso de los antecedentes del proceso, desde la demanda, las pruebas aportadas hasta el momento de pronunciarse la Sentencia, el recurso de apelación del demandado y la naturaleza del recurso de casación, Wilson Ángel Ibarra Saca, plantea el recurso en estudio, del cual se observa bajo el epígrafe “de la casación en el fondo y en la forma”, los siguientes extremos:
1) El Tribunal de segunda instancia al emitir el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas en el proceso, porque no consideró lo tramitado en la causa, y se limitó a anular obrados sin ninguna razón, siendo incongruente e inconsistente, violando el principio de legalidad, basándose en presunciones, incumpliendo los preceptos legales.
2) Que, la resolución recurrida viola el principio de legalidad al anular obrados hasta fs. 137, porque interpreta erróneamente la norma y aplica indebidamente el art. 1453 del Código Civil, conculcando también los principios de seguridad jurídica, debido proceso y especificidad, toda vez que no tiene ninguna fundamentación legal, por lo que resultaría nulo de pleno derecho y susceptible del recurso de casación.
3) El Auto de Vista recurrido constituye una resolución incongruente, en la que los jueces de segunda instancia no se dieron a la tarea de valorar la prueba por su parte, por lo que vulnera los arts. 115.II, 117 y 180.I de la Constitución Política del Estado.
4) El fallo impugnado, se basa en apreciaciones personalísimas de los jueces de segundo grado, con juicios de valor subjetivos sin hacer mención a los agravios contenidos en el recurso de apelación ni la contestación, abriendo la posibilidad a que el Tribunal Supremo de Justicia ingrese a analizar si este recurso contiene o no agravios.
5) Siendo el recurso de casación un medio de impugnación vertical y extraordinario, abre la posibilidad a que la Sala de casación compruebe que el Auto de Vista N° 433/2023 de 06 de octubre, viola e interpreta erróneamente la ley, aplicándola indebidamente, por lo que ataca sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto hace cita de las Sentencias Constitucionales Nº 1429/2011-R de 10 de octubre, Nº 1644/2004-R de 11 de octubre y Nº 731/2010-R de 26 de julio, referidas, la primera a la garantía del debido proceso y las dos últimas a las nulidades procesales.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y se mantenga subsistente la Sentencia N° 11/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 358 a 362.
De la contestación al recurso de casación.
De la revisión de obrados se advierte que la parte demandada no contestó al recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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