Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1230/2017

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública .
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1230/2017 Sucre: 01 de diciembre 2017 Expediente: SC-3-17-S Partes: Yudi Galean Calzadilla. c/ Ruth Duran de Durán. Proceso: Nulidad de Escritura Pública . Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 321 vta., formulado por Yudi Galean Calzadilla por intermedio de su apoderado Samuel Burgos Ledezma, contra el Auto de Vista Nº 358/2016 de 19 de octubre de de fs. 316 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Yudi Galean Calzadilla contra Ruth Duran de Durán, respuesta de fs. 325 a 329; concesión de fs. 330 el Auto de Supremo de admisión, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de 7 de enero de 2016 por el que declara: IMPROBADA la demanda saliente a fs. 14-16 y memoriales de fs. 18, 19 y 20; e IMPROBADA la Demanda Reconvencional. Dispone se levanten las medidas ordenadas.

Resolución que fue apelada por Yudi Galean Calzadilla por memorial de fs. 291 a 292 vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 358/2016 de 19 de octubre de fs. 316 a 317, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, saliente de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos ochenta y ocho vuelta, argumentando a ese fin: Que de la compulsa de los antecedentes la pretensión de nulidad de la parte actora de la Escritura Pública No. 765/2010 por ilicitud del motivo que impulsó a la demandada el hacer incluir en la E.P., el poder que no fuera concedido para garantizar el préstamo de dinero entre particulares sino entre entidades financieras, sin haber considerado la diferencia entre nulidad de los contratos y nulidad de la escritura pública, que la normativa legal acusada de infringida no fuera aplicable y que debiera regirse bajo la Ley del Notariado. Cita al Auto Supremo No. 120/2014 y el entendimiento expresado en ella respecto al tema.

Que en el caso la Sentencia emitida se ajusta a los artículos 90, 190 y 194 del Código de Procedimiento Civil, al haber tomado en cuenta las pruebas esenciales del proceso conforme a lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Cuestiona al Auto de Vista, señalando que debiera conocer la causa en apelación acatando el mandato del art. 265.I del Código Procesal Civil y no incursionar en otros aspectos extraños y ajenos a la litis. La referencia hecha por el fallo de segunda instancia a un Auto Supremo en el que analizó el art. 548 del Código Civil, y que la referida jurisprudencia de ser existente fuera válida para situaciones que refiere y no rigiera para todos los casos y luego de hacer otras afirmaciones en acápite separado señala a lo demandado en el caso de autos, resaltando que no se habría ofrecido ni propuesto la propiedad de su mandante, ni se la mencionaría en la minuta y fuera ajeno al contrato, no se garantizaría con el bien inmueble de su mandante y otros aspectos referidos a la firma del contrato, la tramitación de procesos al respecto de un préstamo.

Que esta demanda de nulidad de Escritura Pública, se habría formulado no por falencias en la forma de ese instrumento público, sino para que se repare la ilegalidad y el dolo que habría cometido el Notario a instancias de la demandada, para comprometer un bien inmueble de su poderdante ajeno al préstamo, y por ello se demandaría en apoyo a lo previsto por el art. 546 del CC. Se habría incurrido en la violación de los arts. 452 inc. 1) y 453 del CC, en cuanto a la inexistencia de consentimiento ni siquiera tácito y menos expreso de su mandante para garantizar el préstamo.

Por lo expuesto dice refiere interponer recurso de casación en el fondo y se case el Auto de Vista y declare probada la demanda.

Respuesta al recurso de casación.

Cuestiona al recurso de casación de mencionar supuestos agravios sin identificar la norma presuntamente violada, cual fuera la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, refiere al art. 271.I del Código Procesal Civil de los requisitos para la interposición de un recurso de casación, alude al A.S. No. 43/15 de 26 de enero en al que se describe los requisitos y finalidad de la casación, asimismo otros razonamientos jurisprudenciales respecto al tema. Concluye que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, y que no se identificaría en términos claros ni precisos encontrando lo limitado de sus argumentos. Con los argumentos que expone desvirtúa los de su contrario por lo que pide se declare por su improcedencia, en el inesperado caso de considerarlo se declare infundado.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

1.- Del recurso de casación y sus características.

Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional.

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.” Habiendo expuesto aquel razonamiento en el Auto Supremo No. 300/2012 de 10 de septiembre de 2012 entre otros.

2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art. 265-I del Código Procesal Civil, la referencia es que los de segunda instancia habrían olvidado considerar la norma de referencia al hacer “especulaciones sobre aspectos ajenos y extraños”, no obstante no señalan cuales fueran las mismas y que no enmarcaran a lo previsto por la norma reclamada. Si esto fuera evidente, lo correcto era señalar de manera pertinente aquellos aspectos que podrían configurar incongruencia de la resolución de segunda instancia y susceptible a ser verificada y anulada el fallo (en ese caso el recurso debió plantearse en la forma y no en el fondo)..."

Datos del proceso

Demandante
Yudi Galean Calzadilla.
Demandado
Ruth Duran de Durán.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública .
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2017AS/1230/2017Fuente oficial